El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Zamora de denegar la bonificación del Impuesto de Construcciones a la empresa adjudicataria de las obras del Hospital Provincial y que ascendía a 800.000 euros, que la firma privada no deberá pagar. La sentencia, contra la que no se puede recurrir, afirma que "con independencia de la competencia en materia sanitaria de carácter autonómico, ello no impide que la obra tenga beneficios sobre otras administraciones". Y es que el Consistorio había alegado que "no existe un interés de carácter municipal" puesto que el Ayuntamiento no tiene competencias en materia sanitaria.

La sentencia que exime del pago a la empresa constructora ratifica, de esta manera, lo dispuesto en 2012 por el Contencioso. "Resulta fácil comprender que el sustrato social que más se va a beneficiar de la construcción o ampliación del Hospital es el municipio en que este se asiente, que es el municipio de Zamora", indica el TSJ. "La consideración que el conocimiento personal de dicho Hospital, al igual que el de cualquier ciudadano o vecino de Zamora que haya acudido al mismo y comprobado lo antiguo y obsoleto, ineficiente y carente de medios materiales adecuados y necesarios para cubrir el servicio público, lleva a declarar que existe un indudable y especial interés social en que dicha obra se lleve a cabo", se afirma en el documento.

El motivo de la discusión surge de la falta de claridad en la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones en la que se alude simplemente a que las obras "sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir a circunstancias sociales".

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo tanto, deniega el cobro de los 800.000 euros correspondientes a las obras del Hospital por parte del Ayuntamiento de la capital.