La ley trans "es la puerta de atrás de la gestación subrogada", según el jurista Vela

El experto cree inconstitucional que la mujer que tiene hijos con esa técnica solo pueda ser tutora legal pero no madre adoptiva

En primer término, Vela Sánchez, con a otros ponentes del Congreso Internacional de Derecho de Familia.

En primer término, Vela Sánchez, con a otros ponentes del Congreso Internacional de Derecho de Familia. / Cedida

La gestación subrogada "ya se permite en España gracias a la ley trans, es la puerta de atrás" para conseguirla, puesto que una mujer que no se sienta identificada con su condición sexual, pero "con capacidad de gestar", puede tener un hijo antes de someterse a una operación de cambio de sexo.

El jurista sevillano experto en la polémica técnica reproductiva, Antonio Vela Sánchez, dio así lo que para él, partidario de este sistema de reproducción, es una buena notica durante su intervención en el XIV Congreso Internacional sobre Perspectivas Actuales del Derecho de Familia de la UNED y el Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España.

Para construir su argumento se apoyó en "autores que ya afirman que el contrato en esos casos no puede ser nunca nulo porque esa persona ya no es una mujer, sino un hombre". Consecuentemente, como la ley trans "prohíbe que cualquier cambio de sexo pueda ser sancionado o tenga una consecuencia negativa, podemos llegar a la conclusión de que por la puerta de atrás se ha permitido la gestación subrogada" en el país, concluye Vela Sánchez.

Partidario de que el Gobierno legalice este tipo de gestación, subrayó que las dificultades podrían venir porque "ya se distingue entre padre progenitor gestante y madre progenitor gestante, pero la posibilidad está ahí".

El jurista deja de lado el caso de Estados Unidos, donde la madre o el padre disponen de una sentencia que reconoce su filiación, para analizar la situación legal de la persona que ha nacido con esa técnica. De nuevo, volvió a acudir a la ley trans que "nos permite cambiar de sexo sin dar explicaciones" para abundar en lo que cree una paradoja: la mujer, tras gestar a su descendiente, "se convierta en hombre y pueda reclamar al hijo o hija en adopción" e inscribirlo como tal en el Registro Civil.

Esa posibilidad, sin embargo, no existe en España para aquella mujer que no puede gestar por sufrir determinadas patologías y que recurre a la subrogada porque la normativa exige que exista filiación, es decir, que el vástago tenga un componente biológico de la madre, que esta haya aportado el óvulo. Solo así puede ir a la adopción.

Reclamación de paternidad y adopción

Como ese condicionante no existe en el caso del hombre porque "la norma española considera que en ese caso sí existe filiación" al aportar el semen, esa "puerta de atrás" es una consecuencia "efectiva de la ley trans, una madre que ha acudido a la gestación subrogada antes de cambiarse de sexo puede ejercer la reclamación de paternidad una vez se haya convertido en hombre".

Como muchos autores y profesores de derecho, el sevillano estima que existe inconstitucionalidad en el trato que se da al hombre respecto de la mujer que ha usado esa fórmula para poder formar una familia, aunque la persona que ejercerá como madre no haya participado biológicamente en la gestación, expone el profesor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Finalmente, se congratuló de que la ley de reproducción asistida permita que los hombres trans con posibilidad de gestar puedan acudir a esa fórmula, igual que las mujeres lesbianas y las que viven solas.

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El profesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla no se ahorró calificativos para no dejar títere con cabeza a la hora de analizar la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la popular ley trans aprobada el 28 de febrero pasado.

"La he estudiado y es zarrapastrosa, infumable, las leyes están para otra cosa" declaró ante los abogados que acudieron al Congreso sobre Perspectivas Actuales del Derecho de Familia de la UNED. Antonio Vela Sánchez no dio tregua a la normativa tras manifestar que "para cargarse la sociedad ya tenemos a la sociedad misma".

Y, ni corto ni perezoso, el jurista sevillano quiso poner un ejemplo muy gráfico: "¿Qué pasaría si el rey Felipe se convirtiera en mujer ahora? La infanta Elena, mayor que él, podría ser reina", aunque, de inmediato, matizó que legalmente es un derecho adquirido por el monarca. Y se fue a realizar el mismo símil con la princesa Sofía, "si se cambiará de sexo, ¿podría quitar el trono a su hermana Leonor?". Claro, precisó, que esta seguiría siendo Princesa de Asturias.

"¡Olé tú, Ana Obregón!"

Vela Sánchez que comenzó su intervención manifestando "doy las gracias expresamente a Ana Obregón por poner sobre la mesa" esta cuestión, que ha logrado que "hasta el PP se haya propuesto regularla, lo que es un milagro. ¡Ole, tú, Ana Obregón, que con 68 años, has querido ser madre, abuela", arremetió contra "los moralistas que nos dicen qué es ético y qué no".

También hizo referencia a que el Tribunal Supremo ha indicado en una sentencia de 2022 "que eso de los 45 años de diferencia con el hijo o la hija para adoptar tampoco es tan importante. Así que ¡viva Ana!".

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