Hacienda te devuelve 300 euros si tienes un hijo menor de 25 años y 900 si tienes dos: así tienes que ponerlo en la declaración de la renta
Comprueba si cumples con los requisitos para obtener este beneficio fiscal
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Desde el pasado 3 de abril, todos los españoles ya pueden hacer la declaración de la renta. Se trata de un momento de alegría para muchos y de tristeza para otros. Depende de si la declaración te sale a pagar o a devolver.
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Para no equivocarse lo mejor es informarse antes de hacer el borrador o contar con el asesoramiento de un experto. Entre los campos más importantes que hay que revisar siempre que estemos haciendo la declaración están las deducciones autonómicas.
Cada comunidad autónoma puede establecer unos beneficios fiscales específicos. La mayoría de estas deducciones suelen estar enfocadas a los hijos, los pagos del alquiler o el cuidado de personas mayores, pero es importante saber cuáles son los de tu comunidad autónoma.
Deducción por hijos en Asturias
En el caso de Asturias, el Gobierno del Principado tiene una deducción específica para las familias con hijos llamada "cuidado de un menor de 25 años".
Con este beneficio fiscal, los padres que tengan un hijo podrán deducir 300 euros (150 cada uno de los progenitores con derecho) y 600 a partir del segundo hijo. Esto quiere decir que te devuelven 900 euros si tienes dos hijos y 1.500 si tienes tres.
A continuación, si puedes comprobar si cumples con los requisitos para obtener esta deducción.
Cuantía de la deducción
- 300 euros por el primer descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
- 600 euros por el segundo y sucesivos descendientes.
La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.
La deducción en el periodo impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
En este caso, a efectos del cálculo del número de meses en que se cumplen los requisitos, solo se computará hasta el mes anterior a aquel en que cumpla la edad de 26 años.
Requisitos
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 35.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
- Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente.
- El cumplimiento del requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Incompatibilidad
La presente deducción es incompatible con la deducción “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años”.
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