BIENESTAR ANIMAL

El primer Rocío con la Ley de Bienestar Animal en vigor: prohibido el uso de pirotecnia si hay animales

La norma establece que "se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos"

Ni el Ayuntamiento de Almonte, ni el de Huelva, ni el de Sevilla han desarrollado ordenanzas específicas sobre uso de pirotecnia con relación a los animales

Una carreta tirada por bueyes camino hacia El Rocío / JOSÉ MANUEL VIDAL | EFE

Una carreta tirada por bueyes camino hacia El Rocío / JOSÉ MANUEL VIDAL | EFE / EFE

Ana Ordaz

Igual que ocurrió en la Feria de Abril, la de este año es la primera Romería de El Rocío que se celebra con la Ley de Bienestar Animal en vigor. Quienes participen en esta festividad, en la que tradicionalmente se usan bueyes, burros, mulos y caballos, deberán tener en cuenta que la norma estatal regula aspectos relativos a su cuidado y bienestar. Y, concretamente, las restricciones respecto al uso de pirotecnia.

Lola García, Presidenta de AADA (Abogacía Andaluza por la Defensa Animal) y letrada del despacho Derecho&Animales, admite que existe "controversia" respecto a la aplicación de la Ley de Bienestar Animal. "No todo es blanco o negro. Hay compañeros que lo interpretan de una manera y otros de otra, igual que en los juzgados". García, por su parte, es partidaria de "hacer una interpretación extensiva" la Ley.

Animales de producción

Para comenzar a desenmarañar la madeja, un aspecto relevante a tener en cuenta es que legalmente los bueyes, burros, mulos y caballos que se usan en la Romería de El Rocío tienen la consideración de animales de producción, y no animales de compañía (como lo son los perros o los gatos). "En principio, el ámbito de aplicación de la ley excluye a los animales de producción", apunta García.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley (...) los animales de producción Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Sin embargo, el matiz de "en principio" no es baladí. Porque el artículo 65 de la Ley de Bienestar Animal se refiere expresamente a los animales "que se utilicen en romerías". Es decir, que a los bueyes, mulos, caballos, yeguas y burros que se usen en El Rocío, la norma sí les es de aplicación, según explica la experta.

La clave: el artículo 65

Este artículo 65 sobre "Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones" consta de 8 puntos que reflejan diversas consideraciones sobre el bienestar de los animales empleados en estos eventos. Por ejemplo, que "deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo" o que deben "tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento".

La Ley no define qué se consideran "niveles óptimos de bienestar animal". "Eso es una cuestión más veterinaria que jurídica", reflexiona la abogada animalista. "El Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) tendrá que controlar que los animales tengan un nivel óptimo", señala.

A preguntas de este medio sobre los mecanismos de control y vigilancia relativos al bienestar animal previstos en el marco de la Romería de El Rocío, el Seprona se limita a contestar que "el Seprona todos los años monta un dispositivo especial con motivo de la Romería del Rocío, integrado dentro del dispositivo de Seguridad de la Guardia Civil", sin especificar detalles.

"Desde la Guardia Civil y desde el Seprona vamos a trabajar en la concienciación ciudadana y vamos a velar por el cumplimiento de las leyes. Una parte importante de nuestro trabajo siempre ha sido la prevención y vamos a seguir trabajando en ello", asegura este organismo.

La prohibición de la pirotecnia

Lo que sí dice muy claro la Ley, en el punto 7 del artículo 65, es que "se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos". "Según la normativa, si hay animales, no se pueden tirar cohetes. Lo pone claramente, es una prohibición", ratifica la abogada. Además, la experta subraya que la redacción del artículo no distingue entre animales de compañía de producción. Habla de animales, en general.

"Es un punto que ha pasado desapercibido, pero que es un tema muy importante. Va a ser muy controvertido, soy consciente de ello, pero espero que el Seprona haga lo que tenga que hacer y los Ayuntamientos abran los expedientes que tengan que abrir porque, si no, es saltarse la Ley, que también es un delito", zanja la abogada.

"Hay muchísimos estudios sobre el daño que la pirotecnia causa a los animales y también a personas con determinadas sensibilidades o problemas. La pirotecnia cada vez recibe más rechazo social", expone García. También el Seprona menciona este aspecto: "la sociedad cada vez está más concienciada con el bienestar animal y ya hay Hermandades que se han comprometido con el tema y van a disminuir o eliminar el uso de este tipo de artefactos pirotécnicos". Así lo hizo, por ejemplo, la Hermandad del Rocío de Las Cabezas de San Juan el año pasado, cuando anunció que reducía "drásticamente" la tirada de cohetes "a modo de prevención para las personas vulnerables y los animales".

Sin ordenanzas municipales

Todo apunta a que, a pesar de la clara redacción del texto ["se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos"] en la Romería de El Rocío de este año habrá pirotecnia y habrá animales.

Así ocurrirá en Sevilla, según ha podido confirmar este periódico. El Delegado de Gloria y Hermandades de El Rocío afirma que "probablemente sí habrá lanzamiento de cohetes, lógicamente siguiendo la normativa vigente, respecto a uso y utilización de los mismos", si bien añade que "eso sí, todas [las Hermandades] llevan ganado".

"Se prohíbe el uso de animales en romerías en los que se haga uso de elementos pirotécnicos", Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La normativa en vigor en la ciudad es la ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, del año 2014, que se limita a regular los horarios en los que está permitido el lanzamiento de cohetes. En concreto, el artículo 27.b de la ordenanza exime del uso de artificios pirotécnicos a las Hermandades del Rocío, "siempre y cuando dichos lanzamientos se desarrollen entre las 9:00 horas y las 23:00 horas" durante la salida y entrada de las hermandades rocieras en la ciudad de Sevilla.

Fuentes del Ayuntamiento de Sevilla también confirman a este medio que no se ha previsto ninguna ordenanza municipal específica sobre uso de pirotecnia con relación a los animales en el contexto de la Romería de El Rocío. Se seguirá funcionando como lo ha hecho a lo largo de la última década, en base a la citada ordenanza.

Tampoco lo ha hecho el Ayuntamiento de Huelva, según han confirmado fuentes consistoriales a este periódico. Ni tampoco el Ayuntamiento de Almonte [la aldea de El Rocío pertenece a este municipio] ha elaborado ninguna ordenanza municipal específica sobre el uso de elementos pirotécnicos de cara a este Rocío, según han respondido desde el consistorio almonteño a las preguntas de este medio.

Por su parte, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul anunció una serie de nuevas condiciones de tránsito para las hermandades a su paso por Doñana, si bien no incluye ninguna específica en consonancia con la Ley estatal. El anuncio se limita a recordar que dentro del Espacio Natural de Doñana "se procurará no molestar a la fauna silvestre", evitando "en lo posible" la emisión de ruidos de consideración.

¿Y qué dice la legislación andaluza? La Ley de protección de los animales tampoco regula el uso de la pirotecnia en particular. En su artículo 3, sobre las obligaciones de los poseedores de animales, menciona que éstos deben "Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar", sin más detalles.