Cambio importante en los radares de la DGT: ahora saltarán a estas velocidades
Estas son las nuevas normativas que ha adoptado la DGT en lo que respecta a sus radares fijos y móviles
P. O.
La temida presencia de radares de tráfico en las vías circulatorias presenta una novedad importante para los conductores españoles. Una orden ministerial modifica el control metrológico de estos aparatos y hace que cambie su homologación.
Hasta ahora tanto los radares fijos como los móviles que coloca la DGT siguen la norma del 5 y del 7 para determinar cuándo hay sanción o no. Cuando la velocidad no supera los 100 km/h, el margen de tolerancia es de +/-5 km/h en los radares fijos y del +/-7 km/h en los móviles. Para las mediciones que superen los 100 km/h, +/-5 o +/-7 %.
Con la nueva orden ministerial, el margen para los radares fijos de instalación estática en mediciones inferiores de 100 km/h es de 3 km/h, mientras que en las superiores es del 3%.
Por su parte, los radares móviles pasarán a tener un error máximo de 5 km/h para mediciones que no excedan los 100 km/h y de un 5% para situaciones en las que se superen.
En cuanto a los radares de tramo, el margen es de +/-3 km/h o +/-5 km/h en el caso de mediciones inferiores a 100 km/h, y de +/-3 % o +/-5 en el caso de más de 100 km/h.
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