Toda persona, como las organizaciones de cualesquiera naturaleza en las que se incardina para lograr aquello que individualmente no pueda alcanzar, tiene como razón de su ser y existir, fundamentalmente, el servir lo mejor posible a los demás para contribuir a la solución de sus respectivas problemáticas, necesidades, aspiraciones, deseos, etc., posibilitando un mundo mejor, más desarrollado, más justo, más feliz, en suma.

Por lo tanto, toda “persona jurídica”, pública o privada, debiera de contemplar, aplicar y ejercer todos aquellos aspectos, características, atributos, metas, etc., que contribuyan a que sus objetivos sociales o las competencias y obligaciones que legalmente tenga atribuidas sean alcanzadas en su grado máximo, lo que permite, también, la optimización y rentabilización de los recursos humanos, financieros y materiales implicados y que deben administrar y gestionar como un buen “pater familias”.

Conseguir, consecuentemente, el respectivo ejercicio máximo de los compromisos y deberes requiere un elevado grado de madurez y de sentido de la responsabilidad, y teniendo en cuenta que “Quod natura non dat, Salmantica non præstat”; como del esfuerzo máximo, eficaz y eficiente, día a día, en el cumplimiento de las obligaciones laborales, familiares, ciudadanas, etc.

Así, la Administración Pública, a lo largo de la historia; pero muy especialmente a partir del Siglo XIX; aunque también el rey Alfonso X, El Sabio, los caminos en el Fuero Real, en Las Siete Partidas; como los Reyes Católicos, especialmente en el ámbito de la arquitectura, como otros reinados, como se verifica en la Novísima Recopilación de las Leyes de España; ha procurado atender el desarrollo económico y social de sus administrados mediante la ejecución de obras y servicios públicos, en los ámbitos estatal, regional, provincial y municipal.

Y los poderes públicos legislativos y ejecutivos precisan, para su óptimo ejercicio, que el personal que los configura, tengan el máximo conocimiento respecto a las realidades y materias sobre las que han de decidir, informar e incidir. Y esto precisa que quienes los conforman tengan consolidado y acreditado el sentido del deber, de lo público, como lo es el afán de contribuir a la prestación y mejora continua de los servicios públicos; y los requisitos políticos y profesionales que requieren, respectivamente, las personas que lo configuran.

La preparación amplia, profunda, “puesta al día”, de los funcionarios públicos es fundamental, e inexcusable, para que la Administración Pública cumpla con diligencia, con flexibilidad, con atención, a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la ciudadanía y del territorio. Es por ello que es indispensable la existencia de procesos selectivos modernos que tengan en cuenta las últimas innovaciones al respecto de la psicología industrial, de los perfiles que requieren los actuales puestos de trabajo; no obstante considerar asimismo su posible evolución, e inclusive desaparición, como del surgimiento de otros nuevos según la cambio de las demandas sociales, por causas y motivos sobrevenidos; lo que requiere de los empleados públicos la disposición y preparación de adaptabilidad a otros novedosos, de ahí la exigencia de su formación continua.

La vocación, la afición por el estudio, el sacrificio de tiempo y esfuerzo, la asunción de riesgos que toda decisión y tarea conlleva, son aspectos que tienen que tener muy en cuenta quienes deseen trabajar en la Administración Pública “legalmente”, “preparándose a fondo” para superar los procesos selectivos “ad hoc” ; y no por las “puertas falsas, giratorias, etc.,” de la política, del amiguismo, cuando no por motivaciones “afectivas sentimentales”.

Y es que la modernización de la Administración Pública debe ser un “continuum”, no depender de si se publica, o no, una norma jurídica; pues la puesta “en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales” demanda que sean “eficientes en el uso de recursos”, según contempla el apartado I del preámbulo.

Con personal altamente cualificado, bien dirigido, bien coordinado y formando equipos cohesionados se facilitará “la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos”

Y es que los principios de gestión, artículo 3, debieran tenerse en cuenta, en todo momento, por las Administraciones Municipales y Provinciales; pues de ser así, mejor desarrollarían sus obligaciones legales, competencias y tareas, solucionando más y mejor la problemática de la ciudadanía.

Marcelino de Zamora