¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta del 2022?: borrador, plazos y detalles a tener en cuenta

La campaña de Renta ya está aquí: toca ajustar cuentas con Hacienda y te dejamos todas las claves

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta del 2022?: borrador, plazos y detalles a tener en cuenta

¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta del 2022?: borrador, plazos y detalles a tener en cuenta / SHUTTERSTOCK

Con la primavera llega un año más la Campaña de Renta: ya está aquí la correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y para muchos llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda. No para todos, porque hay contribuyentes que no están obligados a declarar:

  • Aquellas personas cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros.
  • Si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador, este límite se reduce a 14.000 euros siempre que las cantidades recibidas por los demás pagadores superen los 1.500 euros.

Por supuesto, en uno y otro caso deben cumplir el resto de requisitos para no declarar. 

Si en 2022 recibiste prestaciones por un ERTE, se consideran a estos efectos rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración. Por tanto, si además del ERTE recibes otros ingresos del trabajo, se considera que existe más de un pagador. 

En cambio, sí están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, sean cuáles sean sus ingresos. Esta obligación afecta tanto al titular como a quienes convivan con él (menores o no) con independencia de que el importe percibido esté o no exento, ya que la obligación de declarar es un requisito necesario para su cobro.

¿Cuál es el plazo?

El inicio de la campaña de Renta 2023 fijado por la Agencia Tributaria es el martes 11 de abril. Desde ese día se podrá presentar la declaración de los ingresos obtenidos en 2022 a Hacienda. Depende de las gestiones que se realicen, hay unos plazos u otros de presentación del borrador. El trámite vía internet se podrá realizar desde el inicio de la campaña y hasta el 30 de junio, fecha en la que se acaba la misma.

¿Hay novedades este año?

A diferencia de otros años, las novedades son escasas. La más notoria afecta a la fiscalidad de los planes de pensiones, pues, por segundo año consecutivo se ha reducido el límite total de aportaciones individuales que un mismo contribuyente puede realizar a sistemas de previsión social de cualquier tipo (asociados, individuales, empleo) y a planes de previsión asegurado (PPA): ha pasado de 2.000 a 1.500 euros, siempre que el total de aportaciones no sobrepase el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. Si has aportado por encima de esos límites, no solo no podrás recortar el exceso de la base imponible, sino que pueden incluso sancionarte.

El límite de aportaciones que el empleador puede realizar en favor de su empleado en los planes de empleo se eleva de 8.000 hasta 8.500 euros, de nuevo siempre que las aportaciones totales se mantengan debajo del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del partícipe. Además, como novedad también se incluyen en este límite las aportaciones del trabajador a ese mismo plan, siempre por un importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial