El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León ha rechazado el recurso interpuesto por un representante de la plataforma Comunales Libres frente a la adjudicación del aprovechamiento de bienes de dominio público por parte del Ayuntamiento de Cobreros para la instalación y aprovechamiento de un parque fotovoltaico. 

La resolución se notificará a todos los interesados en el procedimiento y al propio Ayuntamiento de Cobreros “para que pueda acordar, si procede, su recalificación y la resolución de las alegaciones realizadas como un recurso administrativo ordinario”.  Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo. 

Los hechos que han dado lugar a la resolución surgen el 21 de junio pasado cuando Alberto Fernández presenta un recurso especial frente a la adjudicación del aprovechamiento de los bienes comunales para la instalación del parque fotovoltaico. 

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales argumenta que el procedimiento no es susceptible de recurso, pues no encaja dentro de os establecido en el artículo 44.1.a, según el cual serán susceptibles de recuso especial en materia de contratación contratos y concesiones de obras con un valor estimado superior a 3 millones, y de suministro y servicios con un valor superior a cien mil euros. O contratos administrativos especiales que por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.

Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios”.

El recurso señalaba que “lo que se está llevando a cabo es una desafectación encubierta, pues los terrenos comunales susceptibles para ser explotados o aprovechados para una actividad industrial, representan más del 90 % de los bienes comunales afectados”.