La plataforma Comunales Libres de Cobreros ha presentado un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, contra el Pleno del Ayuntamiento de Cobreros, por la adjudicación del aprovechamiento de los terrenos Comunales de varios de los anejos para la instalación de un macroparque fotovoltaico.

El recurso señala que “lo que se está llevando a cabo es una desafectación encubierta, pues los terrenos comunales susceptibles para ser explotados o aprovechados para una actividad industrial, representan más del 90 % de los bienes comunales afectados”.

En el procedimiento “no se justifica que los bienes no se hayan aprovechado durante los diez últimos años circunstancia a todas luces que no se corresponde con la realidad, ya que los bienes vienen siendo utilizados por los diferentes vecinos en el modo tradicional”. En este sentido la Junta de Gobierno de la Diputación no puede asumir una competencia que corresponde al Pleno por delegación.

El recurso señala que bienes comunales son bienes de los Municipios o de las Entidades Locales Menores cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Por su régimen jurídico son bienes de dominio público, pero sin olvidar que se trata de un supuesto de titularidad compartida entre el Municipio, al que corresponde la administración, y los vecinos, a quienes corresponde el aprovechamiento. El artículo 132 de la Constitución Española protege especialmente los bienes comunales en un intento de salvarlos allí donde aún perduran –el noroeste de España- y, además, generalizar esta forma de aprovechamiento de bienes.

Consejo de Estado

En estos bienes priman la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Un dictamen del Consejo de Estado dispone que “constituyen una forma de propiedad comunal cuya titularidad no es administrativa, y cuya gestión corresponde a las Corporaciones Locales en la medida en que son precisamente los vecinos, por su condición de tales, los propietarios del terreno en cuestión”. Nada tienen que ver con los bienes patrimoniales de un Ayuntamiento.

Son los vecinos los que disfrutan del uso de los aprovechamientos de estos terrenos de acuerdo al uso colectivo y comunitario, o según la costumbre. La mayor parte de los terrenos es de uso ganadero, como se ha venido practicando ininterrumpidamente desde las generaciones anteriores.

La emigración y la desaparición de las explotaciones ganaderas familiares de subsistencia, del siglo XX, han reducido el número de vecinos y ganaderos pero no ha modificado los usos tradicionales, ni el derecho de cualquiera, sea vecino o tenga residencia permanente y voluntad de integrarse sin ser vecino, a beneficiarse de los aprovechamientos.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, manifiesta que una parte de los bienes comunales podrá ser acotada para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados. Apuntan que “la Junta de Gobierno de la Diputación asume una competencia que no le corresponde”, ya que, la resolución, dado el número de hectáreas en la que se modifica el aprovechamiento. “Una cosa es acotar y otra lo que se propone, además no consta, que dicho espacio reúna los requisitos específicos en materia urbanística para el aprovechamiento de una actividad industrial, que nada tiene que ver con la finalidad de un suelo comunal”.