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SANABRIA - LA CARBALLEDA

El Tribunal Supremo confirma la anulación de la licencia de la planta de residuos de Palacios

Desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que invalidaba el acuerdo del Pleno

Palacios.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Palacios de Sanabria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaraba nulo el acuerdo del Pleno que concedía licencia de actividad y de obra para la construcción de una estación de transferencia para la gestión de residuos.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo declara firme la sentencia del TSJ que da la razón a Felicísimo Martino y Gonzalo Alvarez, las dos personas que recurrieron contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria de 15 de octubre de 1998 que concedió las correspondientes licencias de actividad y de obra al Consorcio Provincial de Gestión de Residuos para la construcción de una Estación de Transferencia en el paraje "El Teso".

Aquella decisión municipal permitió construir una planta para el almacenamiento de los residuos sólidos urbanos generados en todas las localidades de la comarca de Sanabria-La Carballeda, atendiendo a una población superior a los quince mil habitantes. Desde que el proyecto saliera adelante, el Ayuntamiento de Palacios se ha visto inmerso en un proceso judicial abierto a instancias de dos vecinos que demandaron a la institución por autorizar sendas licencias de actividad y de obras para la construcción de la planta de residuos. Los demandantes aludían al envío del expediente a la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas antes de terminar el periodo de información pública y sin poder considerar todas las alegaciones presentadas. En el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia los demandantes hacían también referencia a la consideración de la actividad como «molesta, insalubre y nociva», por lo que debió respetarse la distancia mínima de dos mil metros.

El acuerdo del Tribunal Supremo respalda los argumentos jurídicos del Tribunal Superior de Justicia según los cuales se produjo una «patente irregularidad procedimental» al no cumplirse el plazo establecido para someter el proyecto a información pública. Tampoco se cumplía la distancia mínima de 2.000 metros si se tiene en cuenta que, frente a lo sostenido por el Ayuntamiento, las instalaciones no son un punto limpio en el que se realiza un mero trasvase de un semi-remolque a otro a través de una tolva. Con el respaldo de un informe pericial, la sentencia del TSJ establece que existe una transferencia de basuras que no es hermética, como lo prueban los lixiviados que hay en la plataforma y en la carretera de acceso. Se afirma que la planta no respeta la distancia; de acuerdo con la memoria del proyecto básico de construcción, los terrenos sobre los que se asienta el centro de residuos están a unos 300 metros del núcleo urbano de Palacios. El informe encargado a un perito especifica que se encuentra a 173 metros de la piscina, a 227 de la escuela, a 260 del consultorio médico y a 280 de las edificaciones más próximas. «Así las cosas, no debió concederse la licencia de actividad», establece el fallo del Tribunal Superior de Justicia, respaldado ahora por el acuerdo del Tribunal Supremo. Acuerdo éste último que, además de no admitir el recurso de casación, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Palacios de Sanabria, gobernado por el PP con Jesús Palacios como alcalde.

La actividad de la planta que almacena los residuos sólidos urbanos de toda la comarca se ha mantenido, pese al pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia que anulaba las licencias de obras y actividad.

En su momento, tras hacerse pública la sentencia, el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos, dependiente de la Diputación, decidió respaldar desde el punto de vista económico al municipio de Palacios de Sanabria y asumir el coste de los trámites que hasta esa fecha habían supuesto un desembolso de 38.000 euros. Ahora, el fallo del Tribunal Supremo vuelve a imponer las costas procesales al Ayuntamiento demandado.

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