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ALISTE: El TSJ anula la inclusión de Castro de Alcañices en el Parque Natural de Arribes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de once vecinos contra la Junta y considera demostrado que no hubo contestación a las alegaciones

El término de Castro de Alcañices quedará excluido del Parque Natural Arribes del Duero si se hace firme la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, que estima la demanda de un grupo de vecinos contra la inclusión del pueblo en el espacio protegido. El fallo «no tiene precedente jurídico», como ha confirmado el abogado Angel Casado Ruiz, que ha defendido la causa de los vecinos contra la Consejería de Medio Ambiente. Y su importancia es vital por lo que puede suponer para los otros dos pueblos de la provincia -Villalcampo y Pino- que también han presentado recursos en el mismo sentido.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Jesús B. Reino Martínez, indica muy claramente que la Consejería de Medio Ambiente de la Junta ha omito el trámite de audiencia al no contestar en su debida forma a las alegaciones presentadas por los vecinos en contra del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque de Arribes del Duero. En cuatro ocasiones diferentes y en distintas fechas se formularon esas alegaciones «sin que fueran valoradas o contestadas de forma motivada», especifica el fallo del TSJCL.

La sentencia hace referencia al informe de la Dirección General del Medio Natural, donde especifica que en julio de 2000 se dio audiencia, durante 37 días, a los ayuntamientos y juntas vecinales, y a la vista de las alegaciones se redactó la propuesta del PORN. En el fallo dictado por la Sala de lo Contencioso se recoge lo especificado por la Junta al contestar a la demanda de los vecinos de Castro, admitiendo «el hecho de que sus alegaciones se contestaron de manera parca». Sin embargo, el ponente de la sentencia apunta la «absoluta falta de de respuesta a sus alegaciones». Para sustentar el incumplimiento del trámite de audiencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo hace referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo, en una de las cuales «se enfatiza de modo riguroso que el procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de la Ley...». Añade además la misma sentencia que «el exacto cumplimiento de tales trámites exige no sólo la mera formulación y recepción de los diversos alegatos de esas entidades y particulares, sino la reposada lectura de los mismos por la Administración y su contestación específica sobre las razones que lleven a la aceptación o rechazo de tales alegaciones, para así considerar integrado y realizado el trámite de audiencia pública, que debe posibilitar la corrección de errores, puntos de vista o cambios de enfoque en el contenido del Plan».

El fallo que da la razón a los vecinos de Castro de Alcañices estima que la Administración ha prescindido del cumplimiento de la norma del trámite procedimental en lo que se refiere a la audiencia pública, por su falta de respuesta a las alegaciones. Y así se especifica en los Fundamentos de Derecho, donde se considera «demostrado que no hubo contestación alguna por la Administración y mucho menos específica a las alegaciones de los aquí demandantes», por tanto «se ha prescindido de un trámite esencial», por lo que «procede declarar la invalidez en grado de nulidad absoluta», aunque con la matización de limitar al ámbito territorial de Castro de Alcañices la derogación del decreto del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

La sentencia anula el decreto por el que se aprobó el Plan de Ordenación

La demanda que presentó el letrado Angel Casado Ruiz en representación de once vecinos de Castro de Alcañices solicitaba la anulación del decreto del PORN y subsidiariamente la modificación del mismo para poder abordar una serie de actuaciones en la zona afectada. Sin embargo, al ser estimado el recurso contra el decreto de la Junta, Castro quedaría excluido del Parque Natural de Arribes del Duero y por tanto sin obligación de cumplir todo lo regulado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, publicado en el Boletín Oficial de la Junta con fecha de 13 de junio de 2000. La acción judicial emprendida por los vecinos se basaba en su disconformidad con las limitaciones que impone el Espacio Protegido y que, según ellos argumentaban, les impediría la construcción de nuevas carreteras, pistas y caminos. Reclamaban además que se permitiera la instalación de polígonos industriales, ganaderos o similares en el ámbito del Parque o la recuperación de la explotación agrícola tradicional en las zonas que en los últimos años no hayan tenido aprovechamiento.

El recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estado acompañado de manifestaciones de los vecinos de Castro de Alcañices (anejo del Ayuntamiento de Fonfría), Villalcampo y Pino del Oro, los tres pueblos que han mantenido una posición contraria a la declaración del Parque Natural. Las protestas vecinales no surtieron efecto alguno y la Consejería de Medio Ambiente continuó la tramitación. Ayer la satisfacción entre los demandantes era evidente y se espera una resolución en el mismo sentido a los recursos de Pino y Villalcampo.

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