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Castilla y León adapta su normativa sobre el uso de la mascarilla al aire libre

Igea recuerda que se debe utilizar la mascarilla en vehículos privados si no se es conviviente

Castilla y León adapta su normativa sobre el uso de la mascarilla al aire libreIcal

La Junta de Castilla y León aprobó hoy en la reunión del Consejo de Gobierno los cambios en su normativa para recoger las nuevas condiciones dictadas por el Ejecutivo central, que eliminó hace una semana la obligación de usar las mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda asegurar y mantener una distancia mínima de metro y medio entre personas no convivientes.

En su comparecencia, Igea explicó que la norma estatal conlleva su trasposición en aspectos concretos del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID.

El vicepresidente aprovechó para recordar que se debe utilizar la mascarilla en vehículos privados aunque se sea cargo público, en referencia al alcalde de Valladolid, Óscar Puente, que se hizo una foto en un coche con el regidor de Vigo, Abel Caballero.

Para ello, la Junta modifica lo establecido sobre la mascarilla y la distancia interpersonal en los locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos; ocupación y uso de vehículos de transporte terrestre; y medidas aplicables en la actividad laboral de trabajadores temporales agrarios.

Asimismo, la competencia sobre la limitación de aforos y medidas específicas en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas correspondientes a la Liga de Futbol Profesional y a la Liga ACB de baloncesto, pasa a ser también responsabilidad autonómica.

La Consejería de Sanidad, en su condición de Autoridad sanitaria, informó al Consejo de Gobierno de estos cambios tras las propuestas de las distintas consejerías competentes, de manera que las nuevas medidas entrarán mañana con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

Distancia y mascarillas

Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla por parte de las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo.

Así mismo, será obligatorio el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo grupos de convivientes.

Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Además, no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

No obstante se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en la legislación, durante el tiempo de consumo de comidas y bebidas en aquellas situaciones en que el uso de la mascarilla sea obligatorio de acuerdo con el apartado anterior, por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

En cuanto a las limitaciones de aforo y medidas de prevención en relación con la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas, los entrenamientos, competiciones u otros eventos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público. 

Así, se aplicarán los mismos aforos que los previstos para los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En el caso de los niveles, uno y dos, será de un máximo del 75 por ciento siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en el caso de asientos fijos; o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos entre distintos grupos de convivencia. En todo caso y en todos los niveles de alerta, las entradas deberán ser numeradas y los asientos, pre asignados.

Para celebrar eventos con aforos superiores a los establecidos o en instalaciones deportivas no convencionales será necesaria la autorización que fija el Plan autonómico de medidas preventivas y de control frente a la pandemia. Además, en ellos se aplicarán los mismos criterios de autorización de consumo de alimentos y bebidas.

Finalmente, también se aprobaron modificaciones en el mismo sentido que se focalizan en los siguientes ámbitos: locales y establecimientos destinados a fines culturales o recreativos; ocupación y uso de vehículos de transporte terrestre; y medidas aplicables en la actividad laboral de trabajadores temporales agrícolas.

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