La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL no ratifica el acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, ahora avalado por el decreto del estado de alarma.

La Sala entiende que “la medida adoptaba en el Acuerdo 73/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación del derecho fundamental a la libre circulación de las personas, que queda en suspenso durante una franja horaria para toda la población de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.  

“Así se ha hecho ahora mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. No basta para justificar el Acuerdo, frente a lo que se dice en su Exposición de Motivos y en la solicitud de ratificación, con que se remitiera ante la situación epidemiológica y sanitaria de la pandemia en Castilla y León por el COVID-19 y su extrema gravedad, una carta al presidente de Gobierno de España solicitando una medida de toque de queda (concepto no jurídico frente al de limitación o restricción del derecho de circulación) ‘con el instrumento normativa que proceda’ y no formalmente la declaración del estado de alarma”, señala el Tribunal.