El conocimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el Edificio Villalar fue comparado inicialmente por la Oficina de Urbanismo con otra sentencia del mismo tribunal dictada sobre un edificio construido en el número 23 de la calle Niña Guapa de Valladolid.

En este caso, el TSJ ordenó la demolición completa del edificio al detectarse un exceso de edificabilidad de poco menos de 120 metros. El Ayuntamiento de Valladolid había concedido la licencia indebidamente, «por un error técnico municipal», como reconoció a los medios informativos el alcalde vallisoletano. La propuesta municipal de derribar solo el ático no convenció a los demandantes, la comunidad de vecinos de un edificio próximo, en la calle Nicolás Salmerón, que habían perdido visibilidad.

En el caso del número 23 de Niña Guapa los vecinos tuvieron que ser realojados por el Ayuntamiento vallisoletano desde mediados de 2007 en viviendas facilitadas por el propio Consistorio. El Ayuntamiento procedió a derribar los áticos y comunicó su proceder a la Sala de lo Contencioso-Administrativo con la esperanza de que un derribo parcial pudiera evitar el derribo completo de un edificio ordenado por el TSJ, lo que nunca había pasado en Valladolid y el alcalde, Francisco Javier León de la Riva calificó de medida desproporcionada.

¿Son comparables el caso vallisoletano con el benaventano? En la sentencia del Edificio Villalar los magistrados anulan la licencia de obras por haberse concedido indebidamente. No habla en ningún caso de demolición, lo que sí ocurrió parcialmente en el caso del Edificio Mercantil, del que fue proyectista el demandante en el caso del Edificio Villalar antes de que se iniciara su construcción.