El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Junta de Castilla y León y la Junta Vecinal de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de la Requejada contra la sentencia del Contencioso Administrativo, de Zamora, que declaró la procedencia de calificar a los montes "Los Picones y la Armida" y del monte de "Las Chanas" como Montes Vecinales en Mano Común. Una clasificación a favor de los vecinos de Santiago de la Requejada como titulares de las fincas. El Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, que fue en este caso la parte codemandada con la Junta, se opuso manteniendo que parte de los montes eran de la Junta Vecinal de Santiago pero no la totalidad del suelo, como aclaró el abogado Eloy Sampedro.

La comunidad de Vecinos alegó que la figura de monte vecinal en mano común comprendía no solo los incluidos en la sentencia de primera instancia, sino un espacio territorial mayor que denominaba "Montes de Santiago de la Requejada", sin que el Ayuntamiento de Rosinos fuera titular de fincas forestales de este anejo.

Por su parte, la Junta de Castilla y León negó que las fincas aceptadas por la sentencia como monte vecinal en mano común reúnan los requisitos previstos en la Ley que regula este tipo de montes. La Administración autonómica se oponía a los testimonios de los vecinos recogidos como prueba testifical, señalando que carecen de imparcialidad además de incurrir en contradicciones. Los testigos coincidieron en el hecho de que pagaban una cuota proporcional para aprovechar el monte, tratándose de un "monte de socios".

Sobre el recurso presentado por la Junta hay que sumar las sentencias de 1973 y 1976 que definen la condición jurídica de las fincas de monte "Los Picones y la Armida" y "Las Chanas" con una fórmula muy cercana a la figura de montes vecinales en mano común definidos en la Ley de 1980.

El testimonio efectuado por los vecinos en su momento "tiene mayor interés para acreditar y concretar la clase de aprovechamiento". La Sala mantiene que "la mera inmatriculación en el Registro de la Propiedad a favor de un Ayuntamiento de un monte que ha venido aprovechándose mancomunadamente por los vecinos de la zona no determina, por sí sola, la pérdida de la condición de "monte vecinal".