La Opinión de Zamora

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Sucesos en Zamora

Absuelto el acusado de violar a su pareja en Zamora para quien el fiscal pidió una "pena ejemplar"

La Audiencia incide en que hay "contradicciones e imprecisiones" en el relato de la denunciante, aunque reconoce que es "persistente en lo esencial"

El acusado durante el juicio celebrado en la Audiendia.

Las "importantes contradicciones e imprecisiones" en el relato sobre la violación sufrida por su expareja y cuatro episodios de maltrato han llevado a la Audiencia de Zamora a albergar dudas sobre la agresión sexual y física, por lo que justifica la absolución del acusado, a pesar de considerar que el testimonio de la mujer es persistente en el tiempo sobre lo fundamental, motivo este último por el que el fiscal de Violencia de Género, Evaristo Antelo, pidió una "condena ejemplar" a 11 años para el acusado, iniciales P.J.P.T., por el delito contra libertad sexual de la denunciante y cuatro años por el resto.

Aunque el Tribunal provincial reconoce que el testimonio de la mujer resulta "coincidente en lo esencial" a lo largo de la instrucción y del juicio pero "también plagado de imprecisiones y contradicciones que impiden que pueda dotársele de la virtualidad necesaria para fundamentar, por sí solo, el dictado de una sentencia condenatoria".

La magistrada echa en falta, además, testigos e informes policiales que, según consta en el atestado, se elaboraron a raíz de uno de los episodios objeto de acusación, "ni aporta informe psicológico alguno de la víctima que hubiera permitido constatar la situación" que sufría raíz de la violación, por la que no solicita una reparación económica en concepto de daño moral, agrega.

Otro de los puntos que se subraya es que tampoco se "aportan los informes relativos a la hija menor que se encuentra en tratamiento psicológico" por los episodios de violencia que presenció, , según presunta la víctima, una prueba que "hubiera resultado sumamente sencillo de acreditar a la acusación en orden a obtener la pretendida condena". De este modo, la juez ponente de la sentencia aplica el principio de "in dubio pro reo", es decir, ante las dudas debe prevalecer la presunción de inocencia del acusado.

En sus conclusiones, el fiscal abogó por “abrir esas brechas” para acabar con comportamientos como el del procesado que el Ministerio Público interpretó como: “Yo soy un hombre, dice, me acuesto cuando quiero contigo, digas lo que digas”. La Audiencia ya decidió el mismo día del juicio dejar en libertad condicional al acusado, quien llevaba un año en prisión provisional por estos hechos de los que ahora se le exculpan, fallo del que se ha congratulado su defensa, Andrés Nafría, que coincide en esas imprecisiones que ha destacado el Tribunal provincial.

La sentencia hace especial hincapié en el baile de fechas sobre cuándo sucedieron los hechos, si bien, si en el mes de noviembre o entre septiembre y octubre, "adaptándolas a las contenidas y reflejadas en los escritos de acusación, en clara contradicción con lo relatado inicialmente en Comisaría y en fase de instrucción sobre las dos primeras agresiones" denunciadas.

Se refiere al incidente en el que el procesado en noviembre, "y no en septiembre u octubre como reflejan los escritos de acusación", agarró del pelo a la presunta víctima en el salón su domicilio, "la empujó contra la pared y la agarró del pelo, tirándola encima de la cama", según relató la mujer, que terminó ahí porque apareció su hija en la puerta y ambo disimularon.

El segundo episodio habría ocurrido días después, cuando su compañero sentimental le dio "un puñetazo en la boca y la tiró encima de la cama, no dejándola usar el teléfono para llamar a la policía", una agresión física con fines sexuales, según la denunciante. La magistrada duda de que estos dos hechos fueran en diferentes días y cree que la mujer, en realidad, adapta, "de este modo, nuevamente su relato al contenido" de los escritos de acusación.

La jueza sitúa otra de las contradicciones en el contenido de lo que la presunta víctima cuenta en el juicio respecto de la violación con la declaración ante en la Comisaría de Zamora y ante el juez que investigó el caso, cuando describió que "antes de la violación sufrida a principios del mes de diciembre había sido agredida en dos ocasiones" por el acusado "por haberse negado a mantener relaciones sexuales, las dos veces en noviembre".

Mientras, en el juicio, manifestó respecto a la violación "que ésta había sido la única vez que se había negado a mantener relaciones", y que hasta entonces habían sido una pareja "sexualmente activa".

La juez vuelve a incidir en que, "como indica el Ministerio Fiscal, la declaración de la víctima ha sido persistente en el tiempo sobre el núcleo esencial de los hechos objeto de acusación" para reiterar la existencia de "importantes imprecisiones y contradicciones en cuanto a las fechas y a datos concretos ofrecidos en las declaraciones previas".

Por tanto, al ser la declaración de la denunciante "la única prueba directa en la que se sustenta la acusación, habiendo ofrecido la víctima un relato sesgado e impreciso de los hechos, con variaciones sustanciales a lo largo de las distintas declaraciones prestadas, y dadas las contradicciones existentes entre su relato y el ofrecido por la única testigo", una amiga de la presunta víctima que se trasladó a vivir con la pareja para proteger a la mujer, "no concurren los requisitos" para una sentencia condenatoria al no poder conferir "la virtualidad necesaria" al testimonio de la denunciante para fundamentar una sentencia condenatoria por delitos de violación y violencia física en el ámbito familiar.

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