La consulta de una abogada zamorana para que intervenga el Tribunal de Justicia Europeo, entreabre la puerta para que puedan anularse los pactos privados extrajudiciales, ideados por bancos y cajas de ahorro para reducir las demandas por cláusulas suelo de hipotecas y que la entidad se ahorrar dinero al conformarse el cliente con una reducción del tipo de interés a cambio de no anular la mencionada cláusula.

Tal pacto perjudicaría solo al consumidor, puesto que "es el único que renuncia a un derecho", además, "sin ser conocedor de lo que le correspondería si le anulasen la cláusula suelo", declara la abogada, Verónica Alejandro del Río. Por contra, el banco o la caja de ahorros "no transige en nada, son los únicos beneficiados con ese documento, ya que el consumidor desconoce tanto la carga jurídica como la económica del documento".

La letrada, que espera que la Audiencia tenga en cuenta la petición y la eleve a Europa, incide en que el ciudadano medio no tiene conocimiento suficientes ni jurídico ni de economía como para analizar correctamente las consecuencias del documento que ha firmado con la entidad financiera y poder tomar una decisión sin estar influenciado por los intereses de su banco o caja. Estas entidades, sin embargo, se benefician porque los pactos siempre suponen un coste económico inferior para sus arcas del que se deriva de un sentencia judicial que anula la cláusula suelo de un hipoteca, con carácter retroactivo desde 2009 y con el precio del dinero, muy bajo, como referencia.

La decisión del Supremo, pues, contraviene el principio de transparencia que debe primar en esos pactos, aduce la abogada, ya que "el consumidor debe conocer todos los datos sobre las consecuencias de su decisión para poder decidir sobre si accede o no al pacto, las consecuencias y el alcance económico de la misma, condición que no se da". Es decir, el dinero que le reportaría la nulidad de la cláusula suelo, pero "el banco no le informa de cuáles serían esos beneficios si pleitease", subraya Alejandro del Río.

El Tribunal Supremo dio un verdadero portazo a estos consumidores que habían pactado con sus bancos en abril de 2018, al estimar el recurso de una entidad bancaria que aducía que los usuarios conocían las implicaciones que tienen los acuerdos extrajudiciales, si bien la letrada zamorana, Alejandro del Río, alega que ese pacto sería "una novación" de las condiciones de la hipoteca, "al existir un cambio en las mismas, modificación que se realiza sobre una condición que los tribunales han estimado ya que es nula", por tanto, "no se puede negociar nada sobre algo que es nulo porque el pacto no es válido".

De hecho, el Supremo, en su primera sentencia al respecto, aplica esa tesis. Sin embargo, resuelve el recurso de un banco el 11 de abril de 2018 con un cambio de criterio que le lleva admitir "que el pacto privado extrajudicial no tiene carácter de novación y transacción, por la que el usuario firman una renuncia expresa a acciones judiciales, que es válido". Esta sentencia impide a los juzgados y a la Audiencia Provincial entrar a valorar este extremo y las posibles demandas de la mitad de los afectados por cláusulas suelo no podrían exigir que se anulen las cláusulas suelo de sus hipotecas si han firmado un pacto de reducción de intereses.

Verónica Alejandro del Río presenta hoy la solicitud de intervención del Tribunal Europeo ante la Audiencia de Zamora, una solicitud de cuestión prejudicial para que Europa se pronuncie sobre si esa imposibilidad de juzgados y las audiencias a valorar si existe sobre la nulidad de las cláusulas suelo contraviene la Directiva de la Comunidad Económica Europea, en su artículo 6.1., entre otras.