El nuevo sistema de partes médicos en los procesos de enfermedad laboral se pondrá en marcha en Castilla y León en la semana del 15 de febrero, tras las pruebas realizadas en estas semanas en el soporte tecnológico de la historia clínica electrónica. Además, la Consejería de Sanidad está formando a unos 2.930 facultativos de Atención Primaria sobre la gestión del modelo de incapacidad temporal que reducirá la asistencia a las consultas de los médicos de familia, informa Ical.

La principal novedad del nuevo modelo es que se modifica la emisión del parte de baja, así como el de confirmación. De esta forma, se establecen cuatro tipos de bajas, en función de su duración y se modifica el sistema de cálculo de los días de baja y de emisión de los partes, que ya no será semanal. Así, los plazos fijados, que dependerán del proceso que presente el trabajador, podrá ser inferior a cinco días; entre cinco y 30; entre 31 y 60, o más de 60.

En los procesos con una duración de la inferior a cinco días la baja y el alta se realizará en la misma visita al médico. La fecha del alta podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera en los tres días naturales siguientes. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que no ha recuperado su capacidad laboral. Los procesos con una duración inicial de entre cinco y 30 días, el primer parte de confirmación se realizará a los siete días, y los siguientes, cada 14 como máximo. Los informes complementarios se realizarán a partir del día 30 y, posteriormente, cada dos partes. En las de 31 a 60 días naturales, el primer parte se recogerá al cabo de una semana, como máximo, y los siguientes, cada 28, mientras los informes complementarios se emitirán con el segundo parte de confirmación y, posteriormente, cada dos. En cuanto a las de 61 o más, la renovación del primer parte será a los 14 días y los siguientes cada 35, con la misma periodicidad de los informes. Los facultativos podrán alterar la duración estimada como consecuencia de la actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador. Si la duración de la baja supera los 365 días, el control lo llevará el INSS.