Los dos hermanos ganaderos sanabreses imputados en la denominada trama de Asturianos de caza furtiva y venta ilegal de ciervos, jabalíes y corzos podrían enfrentrarse a penas de hasta nueve años de prisión, al sumarse a esos delitos el de tenencia ilícita de armas. El tercer ganadero acusado, el hijo de uno de ellos, podría tener que defenderse de la petición de cinco años de prisión por furtivismo, de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal, que fija penas de cárcel de entre cuatro meses y dos años; y por tenencia ilícita de armas, castigado con hasta tres años de reclusión.

Además, tanto la Fiscalía Provincial como las acusaciones particulares, ejercidas por representantes del coto de Asturianos, exigirán la prohibición de practicar la caza a los tres familiares, ya que el Código Penal contempla también la «inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años» en función del daño cinegético causado. En ese mismo artículo se hace mención expresa a la práctica de esa actividad ilegal en «terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular», en este caso en los cotos de Asturianos y de Palacios de Sanabria.

La tenencia ilícita de armas, infracción de la que tendrán que responder los hermanos, cuyas inciales son P.O.C. y F.J.O.C., y el hijo del primero, cuyo nombre responde a las iniciales F.J.O.H., se castiga con reclusión de uno a tres años.

El delito con mayor pena de cárcel, cuatro años, es el denominado «contra la salud pública», es decir, «la venta de carne ilegal», del que la Audiencia Provincial dice haber hallado «indicios racionales y suficientes» para implicar en esa práctica delictiva a los hermanos, únicos imputados por esa infracción en este procedimiento judicial.

Por lo que respecta a los otros tres procesados, guardias civiles del puesto de Puebla de Sanabria, se enfrentan a la inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años, de acuerdo con la Ley Orgánica de 1995 que establece esa pena para «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables». Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) no se ha entrado a valorar el auto de la Audiencia Provincial que vuelve a introducir en la causa a los agentes «hasta que no haya sentecia». AUGC ha apelado al «derecho de la presunción de inocencia» para los agentes procesados.

Los indicios evidenciados por la Audiencia

Intervenciones telefónicas

El auto de la Audiencia Provincial que reactiva la causa contra los ganaderos de Asturianos por furtivismo y venta de carne ilegal de caza mayor y jabalíes asegura que «es del todo factible señalar que existen indicios racionales y suficientes de criminalidad respecto de un delito contra la flora y fauna» contra los tres ganaderos. Y alude al contenido de las escuchas telefónicas de sus conversaciones para indicar que de ellas «se desprende, de manera inequívocamente indiciaria, que los citados se dedicaban a la caza en terrenos cinegéticos del término municipal de su residencia y de Palacios de especies como el corzo, jabalí y ciervo.

Caza de noche y desde vehículos

Recuerda el ponente del auto, el magistrado Jesús Pérez Serna, que el «apresamiento» de esas piezas «está prohibido» y a renglón seguido apunta que la captura la hacían «con armas de fuego, de noche y desde vehículos». «Las transcripciones» de las conversaciones telefónicas «proporcionan datos en tal sentido suficientes, con su mera lectura, para decretar la continuación de las diligencias» por caza ilegal.

Cabezas y trofeos de caza

El magistrado apunta a que «la tenencia de cabezas y trofeos de caza» en su posesión, como se descubrió en el registro de las propiedades de los industriales, podrían justificarse por esa práctica ilegal.

Posesión de carne para la venta

Respecto de la venta ilegal de carne, Pérez Serna se remite a que Fiscalía y acusaciones particulares aluden en sus recursos para justificar la actividad ilícita de venta de carne de caza a que los hermanos y ganaderos, que carecían de licencia para practicar ese deporte, tenían en su poder carne de ese tipo «para una vez preparada proceder a su venta. Y tales hechos», apunta el magistrado, «indicios racionales suficientes para propiciar su enjuiciamiento», «vienen adverados a través de las investigaciones» policiales.