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El Supremo absuelve a un joven de violación anal porque la mujer «no gritó»

El Tribunal estima que pudo haber «una situación equívoca por lo rápido de la acción» y anula la condena de la Audiencia a cuatro años de prisión

Ella «no gritó, sólo lo empujaba para que se quitase», a pesar de lo que el joven se mantuvo firme en la penetración anal que había iniciado ya y en la que la mujer no estaba de acuerdo. Ese pequeño detalle, y lo que considera una «situación equívoca», ha servido para que el Tribunal Supremo absuelva al varón, V.R.H., de un delito de violación, por el que la Audiencia Provincial le había condenado a cuatro años de cárcel, y otros tantos de incomunicación y alejamiento de la víctima.

A los magistrados del Supremo no les bastó con el testimonio de la víctima e incluso justifican su decisión en que «la rapidez de la acción» sexual podría haber llevado al joven a «no ser plenamente consciente de haber actuado sobre el ano» de la joven, ya que «estaba como cegado», según indicó la denunciante, que lo conoció esa madrugada en un bar.

Durante el juicio celebrado en Zamora, la mujer, que había bebido bastante, afirmó que advirtió la penetración anal por «el daño» que le produjo, «lo que le hizo reaccionar», aunque, al parecer, no en la suficiente medida como para que el acusado «hubiera podido percibir realmente» que no quería continuar con el coito anal y, por tanto, como para que el Supremo considere que fue violada. De modo que en la sentencia, se admiten los argumentos de la defensa para reconstruir un contexto que, para los magistrados, introduce dudas sobre la intención del joven de protagonizar una agresión sexual y se considera acreditado que denunciante y denunciado «habían bebido una cantidad apreciable de licor» durante cuatro horas mientras se encontraban de copas con sus amigos en Puebla de Sanabria; que «compartían una notable excitación sexual» y que convinieron «súbitamente» en mantener relaciones «en un lugar público, un descansillo junto a la puerta de un bar, incluso con gente al lado». Igualmente se estima probado que el «coito fue sumamente rápido» y que el joven «le dio la vuelta, pero sin fuerza y ella se dejó llevar» mientras la penetraba analmente, no sin precisar y admitir que ella «sólo lo empujaba para que se quitase, no gritó». En cuanto a la actitud del joven, que negó en todo momento haber realizado el coito anal, a pesar de que lo confirman los informes forenses y de la ginecóloga, el Supremo indica que «podría explicarse por razones de defensa» y ofrece dos posibles interpretaciones: «Que, afectado por el alcohol, no hubiera sido plenamente consciente de estar actuando sobre el ano» de la mujer; o que «por la rapidez de la acción, por el hecho de que ella no hubiera hecho oposición al giro que él le impuso «sin fuerza», y por la forma en que la misma dijo haber expresado su resistencia -«no supo qué hacer, le dijo "quita, quita"»-, él no llegase a percatarse» de tal rechazo.

En la sentencia se agrega que, en esa situación, «no es en absoluto descartable que en el dinamismo, probablemente frenético, de la secuencia de acción el conjunto de complejos ingredientes, a que se ha hecho mención, dieran lugar a una situación equívoca».

Para cimentar esa posibilidad, el Supremo alude al testimonio de un amigo de la víctima que dejó constancia del estado de ánimo visiblemente afectado de la joven tras el incidente, que incluso manifestaba sentimientos de culpa por lo ocurrido, «tenía altibajos, unas veces estaba llorando y otras decía que la culpa era suya».

En base a ello, estima que no existen pruebas de cargo válidas, salvo el testimonio de la joven, para condenar al procesado y que el fallo de la Audiencia «peca de unilateralidad en el tratamiento» de aquéllas porque «sólo atiende» a las expuestas por la víctima, lo que resta «fundamento y racionalidad» al fallo de los magistrados zamoranos. Previa a esta valoración, el Supremo recuerda que «ya se sabe que hay personas que atribuyen a otro la realización de una conducta punible nunca ejecutada por él, sin propósito de perjudicarle, sólo como consecuencia de un error de percepción, debido al padecimiento de algún trastorno o por otras razones no necesariamente conscientes».

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