Suspensión

Sancionan a una psicóloga por el trato a una víctima de violencia de género en Valencia: "Por mí como si la matan"

El TSJ avala el castigo de 6 meses de suspensión impuesto a la extrabajadora de la oficina de atención a la violencia de género de Xàtiva tras rebajarlo inicialmente el juzgado

La sede judicial de Xàtiva, que alberga la oficina de atención a las víctimas.

La sede judicial de Xàtiva, que alberga la oficina de atención a las víctimas. / PERALES IBORRA

S. Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) ha confirmado la sanción disciplinaria impuesta por la Consejería de Justicia a una psicóloga que trabajaba en la Oficina de atención a las víctimas de violencia de género (OAVD) de Xàtiva (Valencia) por la comisión de una falta grave regulada en la Ley de Ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Según relata la sentencia, la funcionaria atendía a una presunta víctima de violencia de género que se mostraba reticente a presentar una denuncia cuando pronunció la siguiente frase en presencia de la mujer y sus hijos: "Si no va a declarar salid de aquí, si no declara no tiene derecho a estar aquí y por mí como si la matan". 

El expediente disciplinario abierto por la administración terminó en diciembre de 2021 con la suspensión de funciones y retribuciones de la trabajadora durante seis meses, junto con la obligación complementaria de seguir un curso en el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) sobre ética e integridad en el ejercicio de la función pública. La resolución justificó el castigo por la "desconsideración con la ciudadanía en el ejercicio de sus funciones".

Las circunstancias personales de la trabajadora motivaron la rebaja inicial del castigo por el juzgado de lo contencioso

La funcionaria -que a raíz de los hechos acabó renunciando a su nombramiento como psicóloga de la OAVD- recurrió el procedimiento disciplinario ante los tribunales alegando la desproporción de la sanción, que fue rebajada en primera instancia por las circunstancias personales de la recurrente.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº10 de València redujo el tiempo de suspensión de funciones a 2 meses y 8 días, el equivalente al "periodo efectivamente cumplido por la demandante desde la suspensión provisional hasta la renuncia al nombramiento", al tener en cuenta un informe relativo a la situación clínica de la empleada que apuntaba a la concurrencia de una "depresión mayor agravada por alcoholismo, tratado con medicación" antes de producirse la situación denunciada.

El juzgado consideró que estas patologías derivaron en "una evidente falta de control de impulsos y una situación de estrés que explican (que no justifican) el desahogo verbal producido ante la situación de no querer la víctima presentar la denuncia correspondiente".

La primera sentencia incluyó un reproche a la administración al señalar que aunque estas circunstancias "no excluyen ni la tipicidad de la conducta ni su calificación como grave, sí deben influir en la determinación de la sanción, pues es claro también que la misma administración que sanciona debió haberse apercibido de la existencia de una situación anormal que meritaba una baja o declaración de falta de aptitud para el desempeño de funciones, que sin embargo no se produjo".

"El alcoholismo no es un atenuante"

La Conselleria de Justicia recurrió el pronunciamiento judicial y el TSJ ha terminado dándole la razón a la Generalitat, al avalar la sanción de seis meses inicialmente impuesta, considerada ajustada y proporcional a los hechos. Según esgrimió el departamento autonómico en su apelación, "el alcoholismo no puede considerarse como un atenuante, teniendo en cuenta que está incluso configurado como una infracción autónoma".

La sala de lo contencioso del TSJ hace hincapié en que el castigo aprobado está más próximo al mínimo legalmente previsto y recalca que la falta sancionada "reviste una cierta gravedad y afecta a una posible víctima de violencia de género", por lo que concluye que en este caso concreto "no se tiene que ver atenuada por el alcoholismo que pudiera padecer la demandante", el cual "puede incluso constituir una segunda falta disciplinaria", ahonda la sentencia hecha pública recientemente, que admite recurso.