Caso Esther López

La juez del caso de Esther López pregunta a las partes sobre si procede prorrogar la investigación

Fija además que las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo

Varias personas con fotos de Esther López durante una concentración ciudadana en su recuerdo.

Varias personas con fotos de Esther López durante una concentración ciudadana en su recuerdo. / Photogenic/Claudia Alba - Europa Press - Archivo

EP

El Juzgado de Instrucción número 5 de Valladolid ha dado traslado a las partes para que digan si procede acordar una prórroga en la investigación por la muerte de Esther López, quien fue vista con vida por última vez la madrugada del pasado 13 de enero y fue hallada muerta el 5 de febrero en Traspinedo (Valladolid).

La consulta se produce, conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando está a punto de expirar el plazo máximo de un año que establece la norma y cuando aún queda por recibir el resultado de algunas diligencias acordadas, han informado este jueves fuentes del TSJCyL.

El artículo 324 establece que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

Si con anterioridad a la finalización del plazo se constatase que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses, agrega ese artículo.

Fija además que las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.

En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada. La Ley de Enjuiciamiento Criminal afirma además que las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

Si antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución correspondiente, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.

El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.