Indemnizan a unos demandantes españoles por la lentitud de la justicia europea
La UE compensa a una empresa y un particular españoles por un proceso que se alargó 8 años
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ordenó este viernes que la Unión Europea (UE) indemnice a la empresa Plásticos Españoles (ASPLA) y al particular Armando Álvarez por los daños y perjuicios causados por la lentitud de un proceso legal en esa corte de Luxemburgo que se demoró ocho años.
La UE deberá compensarles con más de 150.000 euros (44.951,24 euros para ASPLA y 111.042,48 euros para Álvarez) por los gastos causados por el retraso injustificado en un proceso que arrancó en febrero de 2006, una cantidad inferior a los 3,4 millones de euros que reclamaban los demandantes.
Once años atrás, ASPLA y Álvarez interpusieron un recurso ante el TGUE "solicitando la anulación de una Decisión de la Comisión en el marco de un cártel en el sector de los sacos industriales".
La corte desestimó el recurso en noviembre de 2011 y los demandantes recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual también desestimó los recursos el 22 de mayo de 2014, indicó la corte de Luxemburgo.
Al término del proceso por el cártel empresarial, los demandantes estimaron que su larga duración les había causado daños y perjuicios y elevaron su queja al Tribunal General, que estimó parte del recurso y obligó a compensarles.
La corte explicó en un comunicado que "un periodo de 15 meses entre la terminación de la fase escrita del procedimiento y la apertura de la fase oral del procedimiento constituye, en principio, una duración apropiada".
Ante la "tramitación en paralelo de 12 recursos" presentados en el proceso, la corte considera que ese plazo podría haberse extendido hasta los 26 meses, pero entiende que se incurrió en "un periodo de inactividad injustificado de 20 meses en cada uno de los asuntos".
En un segundo punto, el tribunal sostiene que los demandantes "han sufrido un perjuicio material real y manifiesto como consecuencia de las pérdidas que soportaron durante el período de inactividad injustificada del Tribunal General, a causa de los gastos que se vieron obligadas a abonar por la garantía bancaria"
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