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Mayores unidos

Los derechos que amparan al colectivo de la tercera Edad en la legislación nacional e internacional

Cuando Dios hizo el mundo, creó al hombre y al contemplar su obra dijo: "No es bueno que el hombre esté solo", e inmediatamente creó a la mujer y los puso juntos en el Paraíso, dándoles unas normas para estar allí. Pienso que entonces nació la primera asociación compuesta por dos personas que tenían que cumplir unas normas de convivencia.

La base de toda legislación en España es la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978. En ella se contienen todos los principios fundamentales para regular los derechos y deberes de las personas tanto de forma individual como colectiva. En los que afecta más directamente a las personas mayores, dice la Carta Magna en su artículo 50: "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".

Reconocido igualmente por la Constitución Española el derecho de asociación, nos cabe a los mayores la facultad de organizarnos colectivamente y funcionar con arreglo a lo previsto en las leyes.

Subiendo a niveles superiores, si cabe, por encima de lo legislado por la Comunidad Autónoma y el Estado Español, los derechos de las personas mayores tienen ya un pleno reconocimiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, que comienza diciendo: "Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana?". Y de donde podemos destacar el artículo 25, que dice textualmente: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

Por todo lo citado, como normativa legal que afecta a las personas mayores, podemos estar seguros de que tenemos el apoyo suficiente para defender nuestros derechos, y pedir lo que nos corresponda en cada momento, bien utilizando nuestros propios recursos, o bien recurriendo a la ayuda de las instituciones que están creadas con el exclusivo fin de prestarnos sus servicios.

La Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dice textualmente: "Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar o eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos".

Todo ello no es óbice para que los ciudadanos tengan también sus obligaciones, como puede ser aportar los documentos y pruebas que se necesiten para una determinada tramitación dentro de los plazos que se establezcan en cada caso.

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