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Las empresas de alquiler de coches tendrán que asumir el coste de gestionar una multa o un parte, tras una sentencia firme contra Sixt

Una decisión judicial de este tipo establece una base sobre la que se podría reclamar judicialmente contra cualquier otra compañía del sector

Varias garitas de empresas de alquiler de vehículos en el aeropuerto de El Prat.

Varias garitas de empresas de alquiler de vehículos en el aeropuerto de El Prat. / FERRAN NADEU

Paula Clemente

Las empresas que se dedican a alquilar vehículos (normalmente cerca de puertosaeropuertos y estaciones de tren) tendrán que empezar a asumir determinados costes que hasta ahora cargaban sobre el cliente. Así lo establece una sentencia (ya firme) de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ha declarado nulas las cláusulas a través de las cuales Sixt Rent a Car hacía responsable al cliente de pagar los cargos asociados a la gestión de una multa, un siniestro o un foto-peritaje. Es decir, que aparte de abonar la multa o los desperfectos del vehículo, el contrato le forzaba a pagar también cualquier gasto de gestión asociado a una sanción o un accidente. Esta decisión judicial no solo gira las tornas y responsabiliza a la compañía de este coste, sino que la obliga a devolver a los clientes las cantidades que se hayan abonado por estos conceptos hasta la fecha.

De momento, esto implica solo a Sixt, que es el caso concreto que motivó la demanda presentada por la Federación de Consumidores y usuarios (CECU) y la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV). La cuestión es que una decisión judicial de este tipo establece una base sobre la que se podría reclamar judicialmente contra cualquier otra compañía del sector.

Fuentes de CECU aseguran que esta es una práctica muy extendida entre las principales empresas del mercado y que la asociación tiene, de hecho, la intención de vigilar cómo se comporta el resto a raíz de esta sentencia. Si es necesario, dicen, contemplan incluso denunciarlas.

 “El tribunal determina que lo que la empresa calificó durante el proceso como ‘servicios prestados’ son, en realidad, parte de los costes operativos de la actividad empresarial que carga la profesional predisponente al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa o un parte de siniestro”, especifica la CECU en un comunicado. “Pero la mercantil incurre en esos gastos o costes, no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor) o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)”, detalla el organismo, citando literalmente la sentencia.

Casos concretos

Dicho de otro modo: es la persona que alquila un coche la que tiene que pagar una multa si ha cometido una infracción, pero no tendría por qué encargarse ella también de los –en este caso– 44 euros que cargaba Sixt por los trámites derivados de la gestión de pagarla. “Se declara abusivo porque esa identificación [del conductor para ponerle la multa] es una obligación legal de la empresa, que no supone ningún beneficio para la clientela y cuyo coste no se les puede trasladar”, razona la asociación

Lo mismo ocurre en el caso de tener un siniestro. Una de las cláusulas conflictivas establecía un cargo de entre 44 y 100 euros por “gestión del expediente”, una afirmación “genérica” –dice la CECU– que, según el tribunal, no especifica qué servicio presta. “Este cargo tampoco supone un beneficio para la persona consumidora, pero sí para los propios intereses de la empresa”, aseguran.

“Las empresas pueden repercutir, en todo o en parte, los costes que les supone poner en el mercado un producto o un servicio”, ultima el texto. “El precio se debe expresar con claridad y transparencia para que el cliente sepa cuál va a ser la carga económica que le supone contratarlo”, advierte la CECU. Lo que no se puede hacer, concluye citando la sentencia, es “repercutir parte de esos costes operacionales mediante ‘cargos administrativos’, incluidos en condiciones generales de la contratación, porque entonces las cláusulas que los fijan deben calificarse como abusivas por falta de reciprocidad, al no corresponder el pago con servicios de los que se beneficia el cliente de forma recíproca”.