CÁRTELES

Competencia vetará en concursos públicos a empresas sancionadas sin esperar a que decida el Gobierno

La CNMC permitirá que se libren de la prohibición de contratar con la Administración las compañías que paguen las multas o tomen medidas para evitar más infracciones

Los tribunales podrán paralizar cautelarmente el veto a las compañías sancionadas como hasta ahora. 

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández.

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández. / APIE

David Page / Pablo Allendesalazar

 La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) quiere tomar el control total de las sanciones a las compañías que participan en cárteles o manipulan licitaciones públicas e impondrá a estas empresas la prohibición de participar en concursos públicos sin esperar a que decida el Gobierno como hasta ahora.

Competencia lleva años intentando que las compañías sancionadas por manipular licitaciones de las Administraciones Públicas no sean castigadas sólo con una multa, sino que también tengan prohibido pujar en nuevas contrataciones públicas. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público, pero en la práctica no se está aplicando.

El organismo acumula ya multas millonarias para más de un centenar de empresas por falsear la competencia y con cada expediente resuelto por infracciones graves o muy graves solicita al Gobierno que vete a estas compañías para optar a futuros contratos o concursos públicos. Ninguna de esas empresas ha sido apartada hasta ahora de los concursos públicos, porque para poder ser vetadas deben haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme, y las compañías están evitándolo recurriendo las sanciones a los tribunales y aplazando durante años que haya una decisión firme hasta que se agote la vía judicial.

La CNMC se lanza ahora a asumir esa función sancionadora adicional y poder aplicar directamente esos vetos a las compañías sancionadas por participar en cárteles sin tener que solicitar la prohibición a la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, como ha venido haciendo hasta ahora. Competencia abrió hace siete meses una consulta pública para recabar opiniones sobre qué criterios utilizar a la hora de fijar el alcance y duración de este veto en concursos públicos, y ahora ha hecho pública la comunicación oficial en la que establece estos criterios.

Veto a empresas y a directivos

Competencia establece en su comunicación los criterios generales que quiere emplear a la hora de imponer la prohibición de contratar y, con ello, pasar a determinar directamente el alcance y la duración de los vetos de los grupos sancionados a pujar en concursos públicos, hasta un máximo de tres años marcado por la ley. Los criterios están establecidos de manera poca exhaustiva, dando margen al supervisor a que adapte el castigo a cada caso.

El organismo aclara que la prohibición de contratar pueda afectar no sólo a las compañías sino también a los directivos que también hayan sido sancionados con carácter personal por infracciones graves o muy graves. Y Competencia también subraya que la resolución en que se fije la duración y alcance de la prohibición de contratar será considerada firme desde su aprobación, aunque las compañías impugnen la sanción en los tribunales y estos puedan paralizar su aplicación de manera cautelar.

Librarse pagando la multa

La CNMC desgrana los criterios que pretende utilizar para establecer con qué administraciones no pueden contratar las empresas, los límites geográficos del veto y también la duración del mismo (de manera proporcional a la duración de la infracción y su gravedad), aunque la sanción final dependerá de cada caso y sus características podrán ajustarse. El organismo subraya que quedarán exentas de la prohibición de contratar las empresas que abonen directamente la multa incluida en la sanción y también las que adopten “medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones”.

La CNMC defiende su capacidad de asumir directamente estas funciones apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que -según el criterio del organismo- le habilitan para establecer esos vetos directos. “La CNMC, por su práctica sancionadora desde que existe la prohibición, considera que es la autoridad mejor situada para fijar las prohibiciones teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida y la situación competitiva del mercado en el que se aplicaría”, en detrimento del Ministerio de Hacienda, en quien estaba recayendo en exclusiva esa competencia hasta ahora.

“Desde 2015, las empresas sancionadas por infracciones graves de la competencia se enfrentan a la prohibición de contratar con el sector público. Hasta la fecha, se había optado por que fuese el Ministerio de Hacienda quien determinase la duración y el alcance de estas prohibiciones. A partir de ahora, lo hará la CNMC en función de la naturaleza de la infracción y el potencial impacto de la prohibición en los mercados”, resume el organismo. El actual sistema es "ineficaz" y en la práctica "no se está aplicando" la prohibición de contratar, según ha subrayado la presidenta de la CNMC, Cani Fernández, que ha anunciado la publicación de la comunicación durante su intervención en el Curso de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), que se celebra esta semana en Santander.

Más de 150 empresas sancionadas

Competencia acumula ya más de una docena de expedientes (resueltos entre marzo de 2019 y hasta hace apenas unos meses) con los que ha acreditado conductas contrarias a la competencia y mediante los que ha solicitado al Ministerio de Hacienda que aplique la prohibición de contratar tras establecer la duración concreta de esa exclusión.

Sin embargo, la impugnación de las resoluciones por parte de las empresas congela de facto durante años la aplicación de las sanciones, con una dilación prevista de entre tres y cuatro años desde la publicación de la resolución, según varias fuentes jurídicas consultadas.

En total, la CNMC ha reclamado ya al Gobierno que prohíba pujar por contratos públicos a un total de 150 empresas -que acumulan, además, multas por más de 510 millones de euros- por participar en la conformación de cárteles para repartirse licitaciones públicas, según los registros del regulador. Entre las compañías sancionadas se encuentran filiales de los grandes grupos de construcción y y de ingeniería (ACS, FCC, Ferrovial, Sacyr, Acciona, OHLA, Comsa, Isolux, Elecnor o Duro Felguera) y también subsidarias de algunos gigantes industriales (Alstom, CAF, Bombardier o Thales).

Para que se considere que la sanción es firme ha de establecerse en cada caso la duración y alcance de la prohibición de contratar. Esos plazos hasta ahora no los fija la CNMC, sino que debe aprobarlos el Ministerio de Hacienda a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública (un órgano en el que está representado varios ministerios, la propia CNMC, la Abogacía del Estado, la Intervención General del Estado, pero también varias patronales como Confederación Nacional de la Construcción o la Asociación de Fabricantes de Bienes de Equipo).

La Ley de Contratos del Sector Público establece efectivamente que las compañías han de haber sido sancionadas “con carácter firme” para que se les pueda aplicar la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas. Los recursos presentados ante los tribunales por las compañías aplazan la ejecución de su exclusión de los concursos públicos, ya que con ello se consigue que no pueda haber sanción firme hasta que haya una sentencia definitiva tras una larga carrera de recursos y contrarrecursos.