La Audiencia provincial de Zamora ha estimado el recurso de apelación del Ayuntamiento de Galende y ratifica la sentencia del Juzgado de Puebla de Sanabriasobre la propiedad de varias fincas, reclamadas por la Junta Vecinal de Montes en mano común de Ribadelago. El Pleno del Ayuntamiento de Galende fue informado de la sentencia en la última sesión.
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La sentencia del juzgado sanabrés, de 22 de junio de 2022, desestimó la reclamación de la Junta Vecinal sobre seis fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Puebla a nombre del común de los vecinos y de propios de Ribadelago, contra el Ayuntamiento de Galende, y la Junta de Castilla y León.
El Ayuntamientosostuvo en la demanda que estas fincas eran bienes comunales con anterioridad a las Leyes de Desamortización y lo seguían siendo. Su inscripción se realizó en aplicación del Real Decreto y Órdenes del año 1863 que así lo ordenaban, por el entonces alcalde del municipio.
La sentencia de primera instancia recogía que las fincas inscritas a nombre de propios y del común de los vecinos que considera en mano común, no se acredita sean coincidentes con las fincas catastrales que se describen y relacionan en el informe pericial; entendiendo por ello, que no se ha probado la identificación de las fincas reclamadas.
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En concreto, esas fincas son la casa escuela inscrita a nombre de "propios" del pueblo, la finca rústica de El Curato o antiguo cementerio, otra finca también destinada a cementerio. La finca de la Veseda de más de 32 hectáreas inscrita al común de vecinos, la finca Folgosa y Fornillos con más de 140 hectáreas, y Sorribas de 25 hectáreas no se corresponden con el régimen de propiedad germánica.
A 25 de junio de 1867 estas tres fincas pagaban una renta anual de 26 cargas de grano de centeno, 160 reales en metálico a varo de don Felipe Bobillo, vecino de Villardeciervos; un foro de 804 reales y 26 maravedíes 52 fanegas de centeno, 3 carneros, 15 gallinas a favor de Felipe Bobillo y Compañía de Rodríguez y Junquera, vecinos de Villardeciervos, y que se paga por el Concejo de Ribadelago anualmente.
En los fundamentos de derecho se recoge que "la sola mención a la posesión del común de los vecinos o de propios no comporta que dicha posesión lo fuera en comunidad germánica sin atribución de cuotas sino que la misma era del común de los vecinos de Ribadelago".
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Las fincas en cuestión "son bienes comunales del Ayuntamiento de Galende a disfrutar para la finalidad que le es propia por el común de los vecinos". Otro aspecto de la sentencia es que tanto las fincas de escuela y de enterramiento y cementerio, 14, 15 y 16, "no pueden tener la calificación" al no encajar en la naturaleza de monte, ya sea comunal, vecinal en mano común o privativo.
Por último, la sentencia descarta también la calificación de la finca "La Devesa", ya que como se desprende de los datos aportados por la Junta de Castilla y León y por el Ayuntamiento, consta que dicha finca se corresponde el Monte de Utilidad Pública nº 105, que ya se encontraba catalogado como tal en la clasificación general de los Montes Públicos del año 1859, siendo un Monte público exceptuado de la desamortización.