El Procurador del Común insta al alcalde de Rionegro del Puente a pavimentar dos calles del anejo de Valleluengo, denunciadas por sus vecinos, para garantizar la prestación de este servicio público en el todo el ámbito territorial. Insta en su resolución que la Corporación apruebe un calendario de actuaciones prioritarias en este tipo de infraestructuras, fijando los objetivos a medio y largo plazo, y pidiendo la colaboración de la Diputación.

La pavimentación de las vías públicas es "un servicio público mínimo. La técnica de los servicios mínimos responde al esfuerzo del legislador por hacer llegar a todos los ciudadanos un mínimo de prestaciones" conectada por tanta con la Constitución Española.

La institución "conoce perfectamente la limitación de recursos económicos existentes y los límites presupuestarios que enfrentan las entidades locales pero, a nuestro juicio, esto no nos debe llevar a obviar las necesidades vecinales no cubiertas en relación con el estado de conservación y seguridad de las vías públicas".

Ante la imposibilidad del Ayuntamiento de cumplir sus obligaciones respecto a los servicios mínimos "debe agotar todas las posibilidades de ingresos económicos, pudiendo elegir los recursos con los que hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones e instar a la cooperación de la Diputación". Para acreditar la imposibilidad de prestar el servicio, el Ayuntamiento debía haber solicitado la dispensa a la Comunidad Autónoma, situación que no consta para la Oficina del Procurador.

Reitera la Procuradoría "la necesidad de que las autoridades locales tomen conciencia de las inquietudes de los ciudadanos y prioricen las actuaciones dirigidas a paliar, en lo posible, las deficiencias que adviertan" y con especial hincapié en "los servicios básicos y obligatorios" como el asfaltado de los dos tramos de calle demandados en este caso. El Común expone la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León donde la noción de servicio público lleva incorporados los principios de "igualdad de acceso y generalidad en la prestación". Tanto alumbrado como pavimentación, subraya el Procurador del Común, "son servicios que benefician al conjunto del vecindario que transita por el casco urbano". Las competencias de las administraciones locales, no son facultativas sino que son de carácter "obligatorio" e "irrenunciable".

La institución señala la conveniencia de "fijar una política de inversiones en infraestructuras básicas en todo el territorio", definiendo las intervenciones y prioridades para que los vecinos entiendan las razones por las que se aprueban unos proyectos en lugar de otros".