Los "propietarios de los terrenos forestales son, en origen, los dueños de las setas y trufas que aparezcan en sus fincas". Así lo estipula el Decreto de 5 de octubre de 2017, por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre de Castilla y León solventando así una eterna pregunta sin respuesta durante varias décadas: ¿De quién son las setas?.

El Cesefor (Centro de Servicios y Promoción Forestal y de su Industria de Castilla y León ha elaborado un documento con ayuda de la Junta de Castilla y León donde trasmite a los propietarios y recolectores lo más importante de la nueva normativa ante el inminente comienzo de la Campaña de Otoño.

Los propietarios de terrenos pueden recoger las setas o bien enajenar o ceder la titularidad micológica que ostentan, dando lugar en estos casos a un nuevo titular micológico.

Si un propietario de fincas no expresa su voluntad de hacer suyo el aprovechamiento de setas, mediante la correspondiente señalización, asume que sus parcelas pasan a ser "terreno con aprovechamiento episódico" (recolección esporádica). Obviamente siempre puede recoger sus setas, pero asume que pueden hacerlo también otras personas de manera episódica, sin ánimo de lucro y sin permiso alguno.

La normativa establece sobre la "recolección episódica" que no "se podrán recolectar mas de 3 kilogramos de setas silvestres por persona y día, estando prohibido comercializarlas". No está permitida en caso de las trufas. No cuenta con señales.

La opción del "Acotado" exige contar con un terreno con una superficie mínima de 100 hectáreas. Dado que es difícil de conseguir, varios propietarios pueden agrupar su terrenos y de esta manera los titulares podrán recoger las setas, expedir permisos o transmitir el derecho de recolección a terceros (que a su vez podrán expedir permisos).

La opción de "reservado" es un terreno donde un propietario se reserva para si mismo en exclusiva los derechos de aprovechamiento y sólo puede recoger las setas el dueño o personas con su fehaciente autorización.

En cuanto la "vedado", se trata de los terrenos donde por motivos de conservación se prohibe la recolección de setas silvestres a todas las personas mediante resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

La nueva normativa prohibe a partir del día 28 de octubre de 2018 la venta directa de setas silvestres por parte del recolector al consumidor final. Cuando se trata de suministro directo a comercio al por menor y restaurantes, únicamente podrá ser realizado hasta 20 kilogramos por proveedor, de acuerdo a con lo establecido por la Consejería de Sanidad.

Para poder transportar más de 10 kilos de setas habrá de estarse en posesión del permiso de recolección correspondiente o la autorización del dueño de los terrenos donde se recolectaron. Si el transportista no es recolector, para cualquier cantidad, deberá ofrecer la documentación suficiente para garantizar la trazabilidad del producto: registro de adquisición de setas a los recolectores o un documento comercial del operador de origen.

En los casos de darse actuaciones ilícitas los agentes del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil) y Medio Ambiente podrán decomisar el producto micológico e incluso la incautación de los medios de recolección y de transporte, incluido el vehículo utilizado, de acuerdo con la legislación vigente. De esta manera se actuará sobre bandas organizadas para el transporte y la comercialización ilegal de setas.