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"La reincidencia y la malicia" se tendrán en cuenta en el momento de aplicar sanciones

"La limpieza y adecuado estado de conservación medioambiental y sanitaria de los terrenos, fincas y solares, tanto de propiedad pública como privada, y en especial instalaciones industriales, ubicados en un perímetro mínimo de 1 kilómetro desde la última vivienda o instalación industrial del casco urbano de Fermoselle, corresponde a sus propietarios, usufructuarios o titulares de as fincas". En caso "de duda o controversia se aplicarán, en cuanto a su titularidad, los datos obrantes en los registros fiscales o catastros correspondientes" indica el primer artículo de la ordenanza. Añade que "los titulares de los terrenos fincas y solares y especialmente los incluidos en el interior del casco urbano, los próximos o contiguos a las edificaciones o los que sean susceptibles de producir daños a las cosas o bienes por un inadecuado estado de conservación, deberán mantenerlos limpios y desbrozados en su totalidad y con la periodicidad que fuere necesaria para evitar la aparición de maleza, matorral u otras especies, de modo que se reduzca el riesgo de aparición o propagación de incendios".

Igualmente deberán "proceder a la desinfección o limpieza de los mismos para prevenir la aparición de focos epidémicos o infecciosos". El Ayuntamiento de Fermoselle, a través de la Alcaldía o concejal en quien delegare o empleado, "gestionará el cumplimiento de las actividades".

La ordenanza recoge que "las sanciones por las infracciones tipificadas "son competencia del alcalde o concejal en quien delegare", y establece que "cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier contravención".

Se consideran infracciones leves "no proceder a la limpieza o roza de los terrenos señalados por el Ayuntamiento y, una vez notificada la obligación y transcurrido el plazo señalado, o efectuarlo de manera incorrecta o defectuosa o no proceder a la desinfección o limpieza ordenadas".

Como infracciones graves están "la reincidencia en la comisión de infracciones leves, no proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecien indicios razonables urgentes de riesgo de incendio y una vez transcurrido el plazo que se señale, y no permitir el acceso al personal autorizado por el Ayuntamiento, tanto para comprobar el estado de las fincas como para los supuestos de la ejecución subsidiaria por el mismo de las acciones de limpieza que hayan de realizarse". Tendrán consideración de "muy grave, la reincidencia en la comisión de infracciones graves, la malicia e intencionalidad reiterada y la irreversibilidad del daño causado".

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones leves tiene una multa de 30, euros hasta 200 euros; las graves desde 201 euros y hasta 500 euros, y las muy graves desde 501 euros hasta 2.500.

"Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de reincidencia, malicia y demás realizadas u omitidas de carácter atenuante o agravante". El Ayuntamiento podrán realizar de forma subsidiaria lo trabajos pasando los costes al obligado.

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