Los pescadores de cangrejo señal y rojo de las marismas podrán ocupar, con el calado de sus reteles, una longitud de orilla del mismo lado del río que no exceda nunca de los100 metros por pescador y respetando siempre una distancia superior a 10 metros del pescador más inmediato. El tamaño máximo autorizado en los reteles será de 42 centímetros de diámetro y deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, los apellidos, y el DNI del pescador. La pesca está permitida desde una hora antes de amanecer hasta una después de ponerse el sol.