La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso del extrabajador de la OMIC que reclamaba la nulidad o la improcedencia del despido tras finalizar el periodo de excedencia de la persona titular de la plaza, a la que sustituía. El Alto Tribunal de la región refrenda íntegramente la sentencia del Juzgado de los Social de Zamora y comparte todos sus razonamientos.

Los magistrados consideran que "el Ayuntamiento lo que ha hecho es cumplir con el Convenio Colectivo del Personal Laboral vigente a la fecha en la que se concedió la excedencia y que permitía que esta pudiera prorrogarse hasta diez años".

También rechazan pronunciarse sobre un nuevo motivo expuesto en el recurso acerca de la supuestamente abusiva concesión de prórrogas de excedencia a la trabajadora titular, un asunto ajeno al procedimiento. Contra esta sentencia cabe plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo.