El Ayuntamiento de Benavente ha decretado el pago de una indemnización de 7.502 euros a una mujer que se cayó al acceder a la cabina telefónica de la plaza del Grano en enero de 2014 y permaneció hospitalizada e impedida 121 días hasta que se recuperó. 15.200 euros serán abonados por la compañía aseguradora. Los 300 restantes, correspondientes a la franquicia, serán pagados por el Ayuntamiento.

Tras sufrir el accidente la reclamante, que pidió una indemnización de 15.500 euros al Ayuntamiento, denunció "el defectuoso estado de conservación de las inmediaciones de la cabina, al existir oquedades en la zona de acceso a la cabina y firme irregular".

La Policía Local acreditó el accidente, y la ingeniera municipal emitió un informe en el que, girada visita de inspección comprobó que el acceso a la cabina "se tiene que hacer a través del jardín, debido a que el acceso directo desde la acera se realiza hacía una plataforma de dimensiones reducidas, para que una persona pueda acceder a la misma y que para ello es necesario bajar un escalón que efectivamente se encuentra en muy mal estado de conservación".

El Ayuntamiento desestimó inicialmente la reclamación por entender que la responsabilidad era de la compañía telefónica, a la que había concedido licencia urbanística con fecha 23 de enero de 2008 para la modernización y sustitución de cabina en la Plaza del Grano, en concreto la cabina donde se produjo el siniestro.

El Consejo Consultivo, sin embargo, cree que la responsabilidad es municipal. "El Ayuntamiento no ha cumplido con los deberes de conservación y mantenimiento del pavimento en una zona en la que se transitaba para el acceso a una cabina telefónica, de conformidad con el informe emitido por la ingeniera municipal, y tampoco ha indicado el posible peligro, al no proceder a señalizar o vallar la zona para impedir sucesos semejantes para los transeúntes que deambulan con normalidad por la zona", especifica en su informe.

A su juicio, el Ayuntamiento benaventano no cumplió con su obligación de mantener las vías urbanas en condiciones adecuadas de seguridad para el tránsito de los ciudadanos, "permitiendo el mal estado de conservación, con el consiguiente riesgo de caídas que ello implica". "Se trata -agrega- de una omisión del deber de vigilancia y control por parte del Ayuntamiento, que permitió que no se adoptasen las medidas de seguridad oportunas".