El municipio de Granucillo ha aprobado una ordenanza de construcciones, instalaciones y obras estableciendo un impuesto del 3,80 por ciento, aunque los particulares y promotores que tengan su domicilio y estén empadronados en el municipio con al menos dos años de antigüedad quedan exentos de la tasa al mismo tiempo que se bonifica con el 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de obras de especial interés o utilidad municipal en las que se deriven diversas circunstancias como las de fomento del empleo. El Ayuntamiento hace pública la normativa municipal aplicando la base imponible del impuesto al coste real y efectivo de la obra incluyendo a las empresas suministradoras de servicios públicos en las que se incluyen intervenciones de apertura de zanjas, pozos, canalizaciones, acometidas, instalaciones de postes, remoción del pavimento o aceras o reconstrucción de infraestructuras dañadas.