Los hijos de un matrimonio fallecido han recuperado los 70.000 euros que sus padres habían invertido en participaciones preferentes en los años 2004 y 2009. Los abogados de Ausbanc Arantxa Jaén y Antonio Acosta han conseguido que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Zamora anule la compra de productos híbridos a pesar de no poder contar con el testimonio de los compradores. La entidad emisora, Caja España-Duero, ha sido también condenada en costas y debe abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la compra hasta la actualidad, descontando lo ya percibido por parte del matrimonio fallecido a lo largo de los últimos años en concepto de rentabilidad por las preferentes.

Según los responsables de Ausbanc "los demandantes han asegurado que sus padres siempre pensaron que se trataba de un depósito a plazo fijo, un producto seguro y garantizado, con plena disponibilidad y que les proporcionaría una buena rentabilidad cada tres meses durante cinco años".

Además, siempre según Ausbanc, "la entidad demandada no ha probado que el matrimonio contratante de las participaciones preferentes fuera experto en productos financieros" de estas características. Es más, añadió la abogada Arantxa Jaén, "él era soldador y ella ama de casa, profesiones totalmente ajenas al sector financiero".

La jueza tiene claro en su sentencia que las peculiaridades características de las participaciones preferentes "inciden directamente en las obligaciones de información y asesoramiento que deben observar las entidades que comercialicen este tipo de productos". La sentencia afirma que "no basta con la información genérica sobre las características y riesgos del producto, sino que, además, es precisa una buena decisión de la entidad financiera" en el que el inversor comprenda adecuadamente, de manera que pueda entenderlo, los riesgos del producto que le ha sido ofertado.

La sentencia apunta también que "aunque en el momento de la suscripción de las participaciones preferentes de 2004 no era obligatorio realizar un test de conveniencia, la entidad debería haberse asegurado de que el producto que suscribían sus clientes era idóneo según su perfil". Para ello "debería haber valorado sus conocimientos" de forma que no se cometa la "negligencia de ofrecer productos financieros a personas no adecuadas para los mismos".

Este defecto de información "no se corrigió en el año 2009, cuando se realizó la segunda suscripción. No se les realizó el test de idoneidad y el test de conveniencia no tenía pregunta alguna dirigida a obtener información personal sobre el nivel de estudios, profesión o trayectoria laboral". Así las cosas, la sentencia asegura que "queda constatado el quebranto del deber de información".

La sentencia finaliza concluyendo que "concurren en este caso las condiciones del error propio invalidante del contrato en el caso de la suscripción de preferentes así como en el caso de la conversión en bonos", por lo que se procede a declarar nulidad de vicio en el contrato. Aunque la sentencia no es firme, los abogados auguran que "no se presentará recurso".