La joven que suministró cocaína y sustancias para dormir a su hija de un año y medio al menos durante seis meses acaba de ser condenada a dos años de prisión por la Audiencia Provincial de Zamora, al entender que la madre ha atentado contra «la integridad moral» y que ha vulnerado «el derecho de toda persona a recibir un trato acorde con su condición de ser humano libre y digno».

La sentencia, que no entra a valorar porqué la madre daba drogas a su hija, sí subraya que lo hacía «con conciencia del efecto que producía» -la niña se dormía rápidamente- y que tal conducta prueba que existe un delito de violencia física sobre la menor. Por tanto, se castiga a la joven por un delito de violencia doméstica habitual, con degradación moral para la menor, en el que se subsime, pues, otra infracción contra la integridad moral de la pequeña, que condena a quien no tiene en cuenta el «derecho» de otro individuo -en este caso, la procesada a su hija- «a no ser sometido a trato inhumano o degradante», «a ser respetada su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona».

La sentencia de la Audiencia incluye la retirada de la patria potestad a la madre durante tres años sobre su hija, lo que implica que «no podrá tener en su compañía a la niña ni comunicarse con ella» de ninguna forma, salvo que los servicios técnicos de Menores de la Junta de Castilla y León, a cuyo cargo está la pequeña, estimen oportuno el contacto directo entre ambas por beneficio de la niña. Los abuelos maternos, tal y como exigió el fiscal, que pedía nueve años de condena a prisión para la madre, sí que están autorizados por a visitar a la menor. La Audiencia prohibe a la joven tener armas por tres años.

El magistrado ponente, Jesús Pérez Serna, describe la conducta de la madre como una «forma de actuar y comportarse de manera habitual en la que la violencia esta constantemente presente», puesto que, de acuerdo con el informe forense, el suministro de drogas a la menor es «habitual». De ese modo, la autora del delito está «creando una situación permanente de dominación sobre la víctima», su hija de 18 meses, «impidiéndole el libre desarrollo de su vida». Las compañeras de piso de la acusada -que indicaron en el juicio oral que «hemos visto cómo le daba a la niña un líquido y se dormía. Cuando despertaba parecía que estaba borracha»- indicaron que con tal práctica la procesada buscaba mantener a la menor tranquila, dormida, para así poder descansar de su trabajo nocturno.

Los informes de los médicos forenses resultaron decisivos para determinar que el consumo de esas sustancias no fue accidental, como trató de justificar la madre para explicar el estado en el que estaba la niña cuando la llevó al servicio de urgencias. Por el contrario ratificaron que la pequeña «estuvo sometida a la ingesta» de cocaína y sustancias para dormir «de forma habitual y, al menos, durante seis meses», desde enero a mayo de 2012, cuando la menor contaba un año y hasta los 18 meses. La forense que declaró en el juicio indicó que era imposible saber si el suministro se produjo con anterioridad a enero, ya que el análisis se efectúa a partir de un pelo y este crece a razón de un centímetro por mes. En este caso su longitud era de seis centímetros.

Inquieta e irascible

En mayor de 2012 la menor despertó inquieta e irascible de la siesta, por lo que su madre decidió llevarla a urgencias del centro de salud, desde donde el médico la derivó al Hospital Virgen de la Concha.

Intoxicación por cocaína

Tras la exploración y los análisis pertinentes, los médicos diagnosticaron una intoxicación por consumo de cocaína y sustancias para dormir (benzodiacepinas). Las pruebas de pelo y sangre confirmaron «sin género de dudas, la presencia» de ambas sustancias en el cuerpo de la menor, administradas, al menos, durante seis meses antes de la exploración.