Las nuevas tasas municipales aprobadas por el Ayuntamiento de Villardondiego entraron en vigor ayer y afectarán a diferentes aspectos como la tenencia de ganado, posesión de vehículos, vertido y desagüe de canalones, mantenimiento de cementerio o preservación de los caminos rústicos. Estas nuevas ordenanzas fiscales han sido votadas en Pleno y aprobadas definitivamente tras haber pasado el periodo de exposición indicado sin haberse producido reclamaciones, por lo que permanecerán en vigor hasta nueva modificación o derogaciones expresas realizadas por el Consistorio de la localidad del alfoz toresano.

La ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones ha previsto una tarifa mínima de 5,50 euros a fin de evitar que el importe de los recibos sea menor que el coste de su realización. Además, por cada remolque se pagarán doce euros, por bicicleta 1,24 euros y los otros vehículos tributarán 2,41 euros cada año.

Las tarifas correspondientes a la tasa por tránsito de ganado y otros animales por vías públicos queda establecido en 2,48 euros por cabeza de ganado mular mayor de doce meses; 0,62 euros por la de ganado lanar; 3,09 por ganado vacuno; y 6,19 por cada perro mayor de tres meses. De igual forma, la tarifa mínima para evitar problemas de coste de realización queda establecida en cinco euros con cincuenta céntimos.

Respecto a las cuotas tributarias con relación al cementerio, se ha establecido un pago de 10 euros anuales por sepultura. Además, las concesiones quedan establecidas con unas cuotas de 300 euros para contribuyentes empadronados, 800 euros para los no empadronados y otros 120 euros como precio añadido a mayores del que corresponda para las sepulturas de la primera fila y las que lindan con el pasillo central.

La alcaldía de Villardondiego ha anunciado también el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por mantenimiento de caminos rurales, a través de la cual se establece una cuota tributaria de 1,20 euros por hectárea y año para parcelas rústicas de secano y 2,40 euros por hectárea y año para las parcelas rústicas correspondientes al regadío. Para la catalogación de las parcelas afectadas como de secano o de regadío y su superficie, se seguirán los datos reflejados anualmente en el padrón del catastro de rústica del término municipal, sin perjuicio de que si los datos del citado padrón no se corresponden con la naturaleza de la parcela, se aplique a la real.

Por último y en referencia al artículo número dos de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, el tipo de gravamen del IBI aplicado a los de naturaleza urbana quedará fijado en el 0,6%. Una cifra que se aplicará también para el gravamen de este impuesto en lo que respecta a los inmuebles de naturaleza rústica, aplicándose también el importe mínimo por recibo de cinco euros y medio para evitar problemas.