Belén Alonso

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villalpando obliga al Banco Español de Crédito (Banesto) a anular tres contratos suscritos con varias empresas de Villalpando y a devolver las cantidades cobradas de más por un producto financiero del que no se informó debidamente al asociarlo a una póliza de crédito hipotecario.

Además el fallo impone al banco las costas procesales y deja abierta la vía a una posible apelación por parte de la entidad bancaria, que según pudo conocer este diario «está estudiando».

El juez estima la demanda presentada por varias empresas villalpandinas y se considera que la información ofrecida por un responsable del Banco Español de Crédito sobre el producto «pudo ser deficiente, de un lado, porque no tenía los conocimientos necesarios para ello y de otro, porque el producto fue ofrecido como una especie de contrato de seguro, quedando fuera de toda duda que no es ésta su naturaleza jurídica».

Los hechos, según especifica la sentencia, se remontan al año cuando los demandantes suscriben con la entidad un contrato de crédito hipotecario y para salvaguardarse de las variaciones en la evolución del euribor se les ofrece la posibilidad de suscribir un contrato de seguro para protegerse de las subidas del marcador financiero. El fallo da por probado que «al ofertar este producto no se informó debidamente de los riesgos que implicaba el contrato» y que «dada la complejidad de los términos en que estaba redactado, este resultaba de imposible comprensión para los demandantes, por su carencia en formación financiera específica».

Asimismo, se hace constatar que tras la firma del primer acuerdo en 2005 no se les entregó copia del mismo.

La sentencia explica que «tras la primera liquidación negativa y después de consultar al director de la sucursal, en el mes de abril de 2006 se le ofreció la posibilidad de suscribir un nuevo contrato adaptado a las circunstancias del mercado; que este nuevo contrato firmado por todos los demandantes se produjeron nuevas liquidaciones a favor de la entidad bancaria, motivo por el cual el director ofreció un nuevo contrato que se formalizo en octubre de 2007... y en cuyo caso nuevamente la liquidaciones fueron en su mayoría negativas para los demandantes». Cuando los interesados se interesaron «sobre la posibilidad de cancelar cualquiera de los contratos esta opción resultaba inviable, bien porque resultaba imposible o bien tenía un coste muy elevado, de forma que la única opción razonable era la de contratar nuevamente». El juez en sus conclusiones asegura que «resulta extraordinariamente revelador sobre la complejidad y tal vez, incluso sobre el elevado coste de la cancelación, el que pese haber sido admitida como prueba y tras reiterados requerimientos a la demandada, ésta no ha podido o querido aportar la simulación de los costes de cancelación de los contratos».

Frente todo esto la entidad bancaria argumenta que «el administrador único de la sociedad demandante es un experto empresario habituado a celebrar infinidad de contratos bancarios por lo que podía comprender los términos del contrato suscrito... y que se le facilitó toda la documentación necesaria y una copia del contrato con carácter previo a su firma».