SE DEBE MANTENER LA MASCARILLA EN EL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA:
· En los interiores de los vehículos o medios de transporte (inclusive patrullas de policía, bomberos, personal de alcaldía o parque móvil, etc.) cuando sean desplazamientos de 2 o más personas en el interior del vehículo.
· En la utilización de los baños y ascensores ya que son lugares de uso compartido y con ventilación, generalmente, desfavorable
· Cuando se realicen visitas y tareas de trabajo social y asistencia a domicilio y sin poder asegurar distancia mínima de seguridad y desconociendo las condiciones previas de ventilación.
· Situaciones y tareas concretas evaluadas con exposición laboral a agentes biológicos (bomberos, policías, servicios sociales, etc.).
· Centros y zonas de trabajo con despachos compartidos y ventilación natural desfavorable o nula mientras permanezcan dos o más trabajadores en el interior o haya atención al público continuada.
· Procedimientos y/o zonas de trabajo comunes en los que no se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros entre los trabajadores.
· Reuniones de trabajadores y grupos de trabajo (tales como comités, reuniones de servicio, mesas generales, etc.) en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad.
· Procesos selectivos y pruebas de los mismos que no sean al aire libre o recintos deportivos para garantizar la seguridad y salud de los tribunales y aspirantes.