La Opinión de Zamora

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Sucesos en Zamora

El TSJ deberá decidir si confirma la absolución del hombre procesado por violar a su pareja en Zamora

La Fiscalía y la acusación recurren la sentencia absolutoria de la Audiencia por entender que la mujer

El imputado durante el juicio celebrado en la Audiencia el 22 de febrero. José Luis Fernández

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León tendrá que decidir si el hombre acusado de violar a su pareja en su domicilio de Zamora es culpable o debe ser absuelto, como ha decidido la Audiencia Provincial de Zamora por considerar que existen dudas sobre la veracidad de la agresión sexual denunciada por su compañera sentimental, después de que la Fiscalía Provincial y la acusación particular hayan decidido recurrir la sentencia que exculpa al procesado.

El Ministerio Público pedía una "condena ejemplar" para atajar este tipo de delitos y exigía11 años de prisión por la violación y cuatro por otros tantos delitos de Violencia de género en el juicio celebrado el 22 de febrero pasado, penas que solicitaba en los mismos términos el abogado de la mujer.

La sentencia

Frente al "relato sesgado" de la presunta víctima, alegado en la sentencia de la Audiencia junto a "importantes contradicciones e imprecisiones", el fiscal y el abogado de la acusación coinciden en que es “persistente en lo sustancial", como admite la propia jueza. Respecto del reproche de que no denunciara la violación antes, el letrado de la mujer opone que “la tardanza en la denuncia es una de las características en de las agresiones sexuales”.

El abogado añade que “la existencia de denuncia previa no es un requisito que se exige para valorar la declaración de la víctima”, como cree que hace la Audiencia de Zamora.

Por otro lado, observa una similitud en el relato, “no es contrario a la lógica”, explica, al tiempo que apunta que sí existe un informe médico sobre una de las agresiones sufridas y niega que su clienta cambiara las fechas para adecuarlas a los escritos de acusación.

Al contrario que la sentencia, que pone de manifiesto la diferencia entre lo manifestado por la testigo y amiga de la presunta víctima y los acontecimientos denunciados por esta, el abogado de la acusación concede absoluta validez a lo declarado por ambas en el juicio, "no es contradictorio con la versión de aquella e incluso corrobora las lesiones de mi clienta porque las vio”. Y fue a vivir con la pareja porque “su amiga tenía miedo” del denunciado, recalca.

Defensa

Defensa

Por su parte, el abogado de la defensa, Andrés Nafría, muestra su “satisfacción” por la absolución, se muestra "partidario de condenas máximas en estos casos siempre que existan garantías” de veracidad, lo que en este caso, reiteró, no ocurre, ya que, “aunque la denunciante mantiene el relato persistente en lo esencial, no es así en los detalles, lo que le resta verosimilitud”.

Nafría incide en que su cliente estuvo en la cárcel un año, hasta el mismo día del juicio cuando la Audiencia le dejó en libertad condicional. Y vuelve sobre la falta de informes psicológicos y el baile de fechas en la cronología de los hechos.

El letrado del procesado sostiene que "no se dan los criterios para que la versión de la víctima sea suficiente como para condenar a mi cliente", coincide con la jueza en que "la acusación está huérfana de pruebas" ante la inexistencia de esos informes psicológicos y no hay verosimilitud en la descripción de los hechos por parte de la víctima, que incurre en múltiples contradicciones en las fechas y en los detalles de lo que pudo ocurrir".

"In dubio pro reo": ante la duda, absolución

La juez, por su parte, aplica el principio de “in dubio pro reo”, ante las dudas debe prevalecer la presunción de inocencia del hombre procesado. Sobre la violación, ve divergencias entre la versión en la Comisaría, ante el juez que investigó el caso, a los que dijo que había habido otras agresiones sexuales, mientras que en el juicio solo habló de una.

Un varón acaba de ser absuelto de un delito de violación por las “importantes contradicciones e imprecisiones” halladas en el relato “sesgado” de su expareja en el juicio celebrado en la Audiencia de Zamora, que hacen dudar a los magistrados sobre la veracidad de los hechos, según la sentencia.

En la línea que defendieron el fiscal y la acusación particular, la sentencia admite que el testimonio de la mujer resulta “coincidente en lo esencial” y “persistente en el tiempo sobre el núcleo esencial” de lo ocurrido para después tildarlo de “sesgado e impreciso, con variaciones sustanciales” en las distintas declaraciones prestadas sobre las fechas. Incluso, la magistrada indica que “llama la atención que solo mencione la penetración a presuntas de la sala y del fiscal en el juicio, no en instrucción a pesar de ofrecer un relato detallado”.

La sentencia absuelve, igualmente, al imputado de los cuatro delitos de violencia de género por los que el fiscal y la acusación particular exigían 4 años de cárcel (uno por cada supuesta infracción) a sumar a los 11 por violación. Se considera que el testimonio de la presunta víctima carece de la virtualidad necesaria “para fundamentar, por sí solo”, una condena.

La magistrada llega a decir que la mujer cambia fechas, “adaptándolas” a los escritos de acusación, “en clara contradicción con lo relatado inicialmente en comisaría y en fase de instrucción”. Echa en falta, además, testigos e informes policiales que se elaboraron a raíz de uno de las agresiones físicas denunciadas. En esa mismo sentido, apunta que no se han aportado informe psicológico de la víctima “que hubiera permitido constatar la situación” que sufría a raíz de la violación e incluso reseña que no solicitara una reparación económica por el daño moral sufrido.

Tratamiento psicológico

El fallo destaca que tampoco se “aportan los informes relativos a la hija menor que se encuentra en tratamiento psicológico” por haber la violencia que presenció, lo que “hubiera resultado sumamente sencillo de acreditar a la acusación en orden a obtener la pretendida condena”.

Fiscal de Violencia de Género: "Condenas ejemplares"

Evaristo Antelo, el fiscal de Violencia de Género que ejerció la acusación pública en este caso, pidió en las conclusiones finales, tras celebrarse el juicio por violación en la Audiencia de Zamora, “una condena ejemplar” para el procesado, iniciales P.J.P.T., tras puntualizar que es consciente de que en las sentencias no se suelen aplicar esas penas máximas por violación que permite el Código Penal, de hasta 12 años de cárcel.

Antelo, que recurrirá ante el TSJ para pedir que se condene al acusado, solicitó a los magistrados de la Audiencia “abrir esas brechas” para acabar con conductas como la que mantuvo el procesado, que resumió como “yo soy un hombre, dice, me acuesto cuando quiero contigo, digas lo que digas”.

Evaristo Antelo exigió a la Audiencia “ir sin contemplaciones a la pena máxima” para el acusado, y “abrir esas brechas” para acabar con comportamientos como el del procesado que el Ministerio Público interpretó como “yo soy un hombre, dice, me acuesto cuando quiero contigo, digas lo que digas”, cuando la mujer embarazada se negó a tener relaciones sexuales.

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