Los hombres que tengan dos o más hijos podrán optar al derecho de maternidad y ver incrementada su pensión de jubilación entre un 5% y un 15%, de acuerdo con la sentencia pionera en Castilla y León que acaba de dictar el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora. La juez rompe así la “desigualdad” que considera que implicaba para los varones dejarles fuera del disfrute del complemento, ya que la compensación, aprobada en octubre de 2015, se justifica en la normativa como premio a la “aportación demográfica de la maternidad a la Seguridad Social”.

La jueza se remite a la sentencia de la Unión Europea de diciembre de 2019, a la que aludía la abogada del Sindicato Médico (CESM) que defendía los intereses de un sanitario, y quien mostraba su satisfacción porque “se abre la puerta para que los hombres que tengan dos hijos o más y se hayan jubilado desde 2015 puedan percibir ese complemento y reclamarlo. La juez pone fin a una discriminación hacia el padre varón por su condición sexual”, explicaba la letrada, María Jesús Alonso Cerezal.

La sentencia, la segunda que se dicta en todo el Estado español, supone un aumento destacado en las cantidades mensuales que el INSS establece en la retribución por jubilación, repartido en 14 pagas, y que, en el caso del sanitario zamorano que ha logrado este fallo favorable a su demanda llega al incremento de 143,95 euros al mes.

El derecho se extiende, pues, a todos los hombres con más de un hijo que perciban o vayan a percibir pensiones contributivas de jubilación, por incapacidad permanente o de viudedad, de acuerdo con el contenido del artículo 60 del Real Decreto de del 30 de octubre de 2015. En esa norma se estipulaba que el mencionado complemento se otorga “a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social” y que opten a una de las pensiones contributivas mencionadas.

Precisamente, la tesis de la “discriminación a los hombres o al sexto masculino” era el principal argumento de la abogada del Sindicato Médico frente al letrado del INSS, al descartar como justificante de esa cuantía complementaria el “desgaste físico y psicológico que la maternidad entraña o su expulsión, alejamiento o interrupción del mundo laboral”, puesto que “se concede tanto a las mujeres biológicas como la s adoptivas”. Y, en todo caso, se establece “por la aportación demográfica a la Seguridad Social”, que “es igual en el hombre que en la mujer”, abundaba la abogada. De hecho, “la regulación del complemento por maternidad se opone al Derecho Comunitario” , según el Tribunal de la Unión Europea. Este incide en “el trato desigual” que aplica el INSS a los progenitores porque ese complemento no tiene en cuenta “la condición biológica de la mujer, ni el mayor sacrificio que la procreación y la maternidad le impone a nivel personal y profesional”. La norma que lo establece en ningún momento incluye esos parámetros para otorgar el complemento, por tanto, el Tribunal europeo indica que la norma española es contraria a la Directiva europea 7917.

Una “discriminación indirecta por razón de sexo”

La jueza zamorana admite que existe “una discriminación indirecta” para los progenitores varones con más de dos hijos que optan a la jubilación respecto de sus compañeras por no recibir el complemento de maternidad, “al situar a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas de otro sexo”, sin que se pueda justificar el motivo. Ese complemento para pensiones contributivas por jubilación “no se basa en el hecho biológico de la maternidad, embarazo y parto”, como justifica el INSS para rechazar la demanda de un médico zamorano, “ya que las madres con hijos adoptados tienen el mismo derecho; ni tampoco en la brecha de pensiones al tratarse de pensiones de cuantía máxima, limitada de igual modo para hombres y mujeres”.