Hacienda ha dicho "basta" ante la opacidad de muchos apartamentos turísticos. "Ante el aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo", la Agencia Tributaria ha colgado en su página web un documento al que deberán acogerse todos los propietarios de inmuebles que los destinen a este uso a partir del año que viene. Se trata de una medida que busca que los apartamentos turísticos estén correctamente dados de alta en los registros pertinentes y que los dueños tributen por los ingresos que obtienen por esta vía de la forma que corresponda en cada caso.

Es un hecho que la mayoría de los propietarios de inmuebles que acogen a turistas no tienen todos los papeles en regla. Como muestra basta que el registro de apartamentos turísticos de la Junta de Castilla y León, donde deberían estar apuntados todos los alojamientos de estas características que cumplan con la normativa exigible, cuenta apenas con una veintena de inmuebles localizados. La cifra dista mucho de los 105 apartamentos turísticos que estima en Zamora el Instituto Nacional de Estadística en su encuesta de alojamientos extrahoteleros.

El INE ofrece más datos. Según la encuesta, Zamora contaría con unas 400 plazas en apartamentos turísticos y un grado de ocupación por apartamentos de algo más del doce por ciento. En fin de semana el porcentaje aumenta hasta suponer casi el 25%, lo que se traduciría en unas cien personas alojadas cada fin de semana en apartamentos turísticos, muchos de los cuales no están registrados y escapan a los controles de las administraciones. El personal empleado en estos negocios, estima también el INE, sería de unas 27 personas.

Ahora la Agencia Tributaria pide a los propietarios que informen sobre si tienen inmuebles donde se realicen actividades de este tipo. "Esta información tendrá pleno efecto en la campaña de la declaración de la Renta 2018, a presentar en 2019, sin perjuicio de la obligación de declarar las rentas percibidas por la cesión de estas viviendas con fines turísticos en el ejercicio en que se devenguen, al igual que el resto de rendimientos de capital inmobiliario", apunta la Agencia Tributaria en el documento que acaba de hacer público.

La documentación que se debe presentar es muy detallada. Incluye el titular de la vivienda (evidentemente), así como la identificación del inmueble y la identidad de las personas a las que se les ha cedido. Hay que trasladar a la Agencia Tributaria, además, el número de días que la vivienda ha estado cedida a los inquilinos, el importe que ha sido percibido por el propietario, el número de contrato asignado por el intermediario, la fecha de inicio de la cesión, la fecha de intermediación, la identificación del medio de pago utilizado y todo lo que haya ido añadido a la operación.