El Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración estima que el pliego de condiciones para contratar el servicio de mantenimiento, vigilancia, celaduría y administración de Ifeza conculca la libre concurrencia porque impide a muchas de las empresas presentarse pese a que podrían establecer condiciones más ventajosas. Es una de las resoluciones más llamativas del pasado año del órgano regional con sede en Zamora que preside Mario Amilivia, junto con la ya conocida anulación del contrato conjunto de grúa, parkings subterráneos y ORA del Ayuntamiento de Zamora.

El asunto arranca el 16 de octubre de 2015, con un acuerdo de Pleno del Instituto Ferial de Zamora que aprobó el expediente, el gasto y acordó la apertura del procedimiento de adjudicación abierto del contrato de mantenimiento, limpieza, celaduría y asistencia auxiliar administrativa para trabajos administrativos de archivo y similares de Ifeza. El valor estimado del contrato era de 266.115 euros, el criterio de adjudicación es el "precio más bajo respecto del precio base de licitación" y el plazo de ejecución es de un año, prorrogable por otro más.

El 26 de octubre la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos presenta un recurso contra el pliego de condiciones porque exige una clasificación a las empresas que quieran presentar ofertas en varios grupos y subgrupos, como el L, el M (servicios especializados), el O (servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles), el P (servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones), y el U, todos ellos con sus correspondientes subgrupos. La Asociación solicita la suspensión de la licitación porque entiende que la exigencia de tal cualificación "constituye una vulneración del artículo 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece "la no exigibilidad de clasificación en más de dos subgrupos en total para los contratos de servicios, salvo excepcionalidad que no ha sido dispuesta en la documentación administrativa (y que, por tanto, no queda justificada)"; y también una infracción de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación recogidos en los artículos 1 y 139 de la Ley de Contratos del Sector Público".

El secretario de Ifeza, en la contestación al recurso entiende que "no hay límite alguno respecto de los grupos a exigir a los licitadores en un contrato, más bien lo contrario, como la clasificación que se debe exigir a los licitadores tiene que venir determinada por el objeto del contrato y de las prestaciones que debe ejecutar el contratista habrá que establecer tantos grupos de clasificación como ese objeto y prestaciones demanden para garantizar unos licitadores un contratista solvente". Además resulta más económico para el erario público y las distintas tareas que salen a contrato son complementarias.