Tras un detallado examen del asunto, el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración entiende que "en el caso examinado, no se ha justificado que la integración de todas las prestaciones en un único contrato, sin división en lotes, pueda conllevar beneficio al interés general. Si bien el informe del director general de Ifeza justifica tal decisión en el incremento de la eficacia, la eficiencia en la ejecución de las prestaciones y en el aprovechamiento de las economías de escala, lo cierto es que no obra en el expediente administrativo informe económico alguno que avale tal argumento y, por ello, no puede considerarse probado por su sola afirmación". Por otra parte, "la justificación por motivos estructurales y de funcionamiento no es tampoco una motivación suficiente a estos efectos".

A juicio del Tribunal que preside Mario Amilivia, la heterogeneidad de prestaciones que integra el contrato (desde vigilancia a labores administrativas, pasando por mantenimiento, entre otras), sin que se haya optado por la división en lotes, "impide la concurrencia de empresas que puedan licitar por separado a cada una de las prestaciones, incluso con ofertas económicamente más ventajosas, y ello supone una restricción al principio de concurrencia que debe regir la contratación".

Debido a estos razonamientos estima el recurso presentado por la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos, si bien contra las decisiones del Tribunal de Recursos Contractuales zamorano, que es administrativo, cabe la vía judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.