El Banco de Sangre del hospital Virgen de la Concha retiró en el año 2003 de los formularios el apartado donde preveía la homosexualidad como conducta de riesgo que impedía donar plasma. La controversia que ahora se vive en toda Europa, al estimar el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que es lícita la prohibición de donar sangre que algunos estados, como Francia, imponen a los homosexuales, se vivió también en Zamora hace más de una década.

Fue el Comité Antisida de Zamora el que ese año se percató de que en el protocolo utilizado por el hospital Virgen de la Concha se prohibía donar sangre, textualmente a las personas "con prácticas homosexuales, bisexuales, promiscuidad (múltiples parejas), prostitución o usuario de prostitución". Es decir, a homosexuales o bisexuales "se les excluía por el mero hecho de serlo, sin entrar a valorar sus posibles prácticas de riesgo", denunció entonces el Comité Ciudadano Antisida.

Eso sí, la Consejería de Sanidad de la Junta, responsable en esos momentos ya del hospital y con Carlos Fernández Carriedo como consejero, se avino enseguida a corregir la situación. La Junta admitió que el formulario exigido en el Banco de Sangre de Zamora era discriminatorio, y anunció que se retiraría de forma inmediata, como así se hizo. En su descargo, la Junta explicó que el formulario venía de años atrás y nadie se había percatado de que ese punto podía resultar discriminatorio.

La controvertida sentencia del tribunal europeo se basa en el "alto riesgo" que tienen los hombres que mantienen relaciones sexuales con otros hombres de contraer enfermedades infecciosas. El origen del caso se remonta abril de 2009 cuando un médico de la ciudad francesa de Metz rechazó la donación de sangre de un hombre homosexual amparándose en una orden ministerial del país. Dicho hombre recurrió la decisión y tribunal administrativo de Estrasburgo cual envió la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE que ahora se ha pronunciado. El alto tribunal, consciente de la repercusión de su resolución, pide a la justicia francesa que la proporcionalidad de la medida asegurando que no existan "métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud del receptor. El tribunal añade que la prohibición total al colectivo homosexual "puede entrañar una discriminación por razón de orientación sexual".