Aunque está "acreditado que la situación de insolvencia" de la empresa Hertasa "existía desde el 31 de marzo de 2009", cuando todavía los Tábara (hijos de los fundadores) eran administradores, el magistrado de lo Mercantil les exculpa de la generación de la quiebra, al estimar que no se les puede imputar "la generación o agravación del estado de insolvencia" con el despido de trabajadores, posterior a su marcha.

Los condenados son los tres últimos administradores societarios de la firma, cuyas iniciales son E.C.C, J.J.C.A. y J.M.Ch.A., responsables de la gestión de la misma cuando la situación económica llevó inevitablemente al concurso, en junio de 2010, por "grave negligencia" en el desempeño de sus funciones. La sentencia fija cinco años de inhabilitación para los dos primeros para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona y para ejercer el comercio; y a abonar 701.222.22 euros a la masa concursal por los perjuicios causados con las indemnizaciones a los trabajadores despedidos improcedentemente. El fallo establece en tres años de inhabilitación la condena al otro administrador, J.M.Ch.A., para ejercer ese tipo de funciones.

El magistrado impone a los tres responsables de la gestión de la empresa el pago a los acreedores concursales de diferentes porcentajes de las deudas que no puedan percibir, consecuencia de la quiebra de Hertasa. En concreto, E.C.C tendrá que hacer frente al 15% del importe de los créditos; J.J.C.A., el 12%; y J.M.Ch.A., 10%, al tiempo que todos pierden el derecho a cobrar las cantidades que Hertasa tuviera pendientes de abonarles.

La Administración Concursal también acaba siendo condenada, aunque solo a pagar las costas del juicio ocasionadas a la empresa Velnu (a la que se pagó una deuda con la cesión de una obra y que está actualmente también en concurso de acreedores y en liquidación) y otras cuatro personas: el representante de la sociedad Inversiones Generalizadas, A.A.P.; y los administradores solidarios de Velnu, F.N.A., R.V.M. y J.G.V.M., a los que el magistrado exculpa de las acusaciones de Fiscalía y Administración Concursal.

La absolución de los Tábara, de iniciales J.J.T.H., J.M.T.A. y J.C.T.A., se basa en que cuando fueron administradores "ni se dejaron de abonar las nóminas ni consta que los trabajadores se hallaran sin ocupación efectiva, circunstancias que motivaron las demandas" de los empleados y que la propia Administración apunta como causa del retraso en la solicitud del concurso: "el aumento del costo del despido de los trabajadores". El fallo concluye que "no existe relación causal entre el retraso en la solicitud de concurso" por parte de las empresas que administraban los Tábara, Holding Taloma, Tahersa Holding y Ematalo Holding, que formaban parte de Hertasa, y su actuación.

Entre las hechos que no se estiman probados en la amplia y detallada sentencia, el magistrado apunta que no puede probarse que existiera una financiación por parte de Hertasa de obras ejecutadas por la empresa Construcciones y Rehabilitaciones de Castilla y León (CYR) en la construcción de chalés, como pretende la Administración. En todo caso, apunta que pudo haber "una inexactitud contable relevante o acto dirigido a crear una situación patrimonial ficticia", que no alegó la Administradora Concursal, y que tendría como objetivo "ocultar la posible deuda de dicha sociedad".

La Administración apuntó a los empresarios benaventanos y sus empresas, "relacionadas con la familia Tábara y entramado societario", como responsables de "la mayor situación de insolvencia" de Hertasa, ya que fueron las personas que "permanecieron un mayor margen de tiempo como administradores de derecho". En el informe se apunta que es cuando venden sus participaciones a Imperio Pneus cuando la situación "se agravó considerablemente".