La dación en pago de fincas por valor de 860.000 euros a Caja Rural para saldar la deuda de Hertasa, perpetrada por la sociedad Construcciones y Rehabilitaciones de Castilla y León (CYR) con la entrega de chalés de diversos propietarios por ese valor, operación realizada después de declarado el concurso y sin acuerdo del Consejo de Administración, "no ha supuesto en ningún caso un perjuicio al resto de los acreedores", según la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado Mercantil. La conclusión está avalada porque las fincas "estaban hipotecadas en favor de la propia Caja Rural, precisamente para garantizar la deuda" de la empresa de los Hermanos Tábara S.A., pendiente de abonar.

Expuestas estas premisas, el magistrado concluye que CYR no hizo sino "cumplir con su responsabilidad como titular de fincas hipotecadas en garantía de un crédito de un tercero", es decir, "garantizar la deuda de la concursada". El administrador de Hertasa, uno de los condenados como responsable del concurso, E.C.C., manifestó en su caso que la finca entregada era de su propiedad.