El informe del médico de Atención Primaria «no se combate» y «ha de servir como mimbre» para acreditar que la enfermedad por la que un zamorano logró del INSS la incapacidad permanente absoluta, en abril de 2009, continúa teniendo los mismos efectos en la salud de quien pasó a percibir una pensión de 564,41 euros mensuales, al no poder realizar ningún trabajo. Este es el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), que obliga al INSS a mantener esa pensión, anulada en 2012, al concluir que «ninguna mejoría se ha producido en la situación del paciente, pues persisten los hábitos adictivos y las secuelas o consecuencias que de los mismos se derivan». El Tribunal viene a echar por tierra la decisión de la Seguridad Social que retiró la prestación al enfermo crónico -a quien se extirpó parte del estómago, tras una pancreatitis grave- en base al informe del equipo de valoración de incapaces del 21 de mayo de 2012. Estos técnicos justificaban la decisión porque «no constaba en la actualidad que el trabajador acudiera a revisiones o a servicio especializado alguno por razón de su dependencia a sustancia tóxicas». El TSJ subraya que «la juzgadora considera acreditada tal circunstancia a partir del informe emitido por el médico de atención primaria, extremo este que no se combate».

La denegación del INSS se justificaba «al entender que las dolencias que padece» el beneficiario de la pensión, de 42 años y peón de la construcción, «ya no anulan por completo su capacidad para desempeñar cualesquiera de las actividades ofertadas por el mercado laboral». El TSJ confirma así la sentencia dictada por la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora.