La Opinión de Zamora

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Sucesos en Zamora

Una madre de Zamora se reencuentra con su hijo por orden de la Audiencia tras seis meses sin contacto

El Tribunal destaca la importancia de “escuchar al menor” y aduce falta de pruebas del maltrato psicológico que solo estimó la técnico de la Junta

Magistrados de la Audiencia de Zamora en un juicio. L.O.Z.

Tras seis meses sin poder ver ni comunicarse con su hijo de 12 años, la Audiencia de Zamora ordenó restituir los derechos de la madre “ante la falta de pruebas” que pudieran justificar que la progenitora maltratara psicológicamente a su hijo por situación grave de desamparo y, por tanto, el retirarle la posibilidad de ver a su hijo.

Los magistrados puntualiza, pues, en su auto que no existe tal desamparo, “salvo la consideración de la técnico que ha llevado el expediente” desde el servicio de Protección al Menor en Zamora de la Junta de Castilla y León, criterio que ni siquiera respalda la Fiscalía Provincial. En la actualidad, el niño vive con su madre y su padre no tiene ningún contacto con él, tampoco su familia paterna.

El Tribunal provincial hizo especial hincapié y dio un tirón de orejas a la jueza sustituta del Juzgado número 5 de Zamora y a la propia Junta al recalcar la decisiva trascendencia de “los deseos y sentimientos del menor de edad, que deben ser tenidos en cuenta” antes de tomar una decisión de tal calado como prohibir a un progenitor mantener ningún tipo de contacto con su hijo. Máxime cuando “él mismo ha manifestado que su deseo es convivir con su madre y su hermano, tener relación” con ellos.

La Audiencia agregó que resulta “importante y beneficioso para el menor, en general, el mantener el contacto con las personas con las que ha convivido siempre”, en este caso su madre y el hermano mayor, así como con la familia materna, tras la separación de sus padres tres años antes.

En pandemia y por sorpresa

En plena pandemia y sin que el padre hubiera visto a su hijo durante cinco meses, la mujer recibe una demanda judicial de su expareja el 27 de agosto de 2020 para modificar el régimen de visitas. Esta decisión del padre del niño, que ya tenía 12 años, pilla totalmente por sorpresa a la zamorana porque “nunca reclamó nada, aunque hablaba con mi hijo por teléfono” durante ese periodo de "encierro" por el COVID. En esas fechas, el menor estaba con su madre porque los progenitores acordaron que se quedara viviendo con ella durante el confinamiento.

Ese fallo sobre esa reclamación judicial que establece medidas cautelares que limitan las horas de visita a dos los miércoles y domingos, se cruza con la intervención de Protección de Menores que decide separar a madre e hijo por “una situación de maltrato psicológico grave” porque el niño se niega a ir con su padre.

El hombre alega que su expareja no le deja ver a su hijo, cuando el menor había estado yendo antes de la pandemia a días con uno u otro progenitor sin ningún problema y según su propia decisión, hasta el confinamiento, cuando ya tenía 11 años.

Con una valoración del servicio de la Junta sobre los abuelos paternos, la técnico concluye que son buenos cuidadores, sin dar la posibilidad a los maternos de acceder a ese derecho, el menor acaba con los padres de progenitor, ya que este tenía denegada por el juez la custodia. La medida del servicio de la Junta, que se toma como opción a internar al niño en un centro de acogida para menores, conlleva la prohibición a su madre y a la familia de esta de comunicarse con el niño por ningún medio ni visitar o verle.

Sentencia que descarta la custodia compartida

Tras escuchar al menor, el magistrado del Juzgado número 1 de Zamora había decidido en diciembre de 2020 que, dado el tiempo transcurrido sin convivencia ni contacto físico entre padre e hijo, la guardia y custodia del menor “se atribuye de forma exclusiva a la madre”. Determinación que justifica porque “resulta prematuro” conceder ese derecho al padre porque “las circunstancias no permiten aún un reparto mínimamente equitativo de los tiempos de estancia” del menor con su padre.

Este magistrado impuso un plazo de tres semanas para revisar el caso en un futuro. Una puntualización en el sentido de una “eventual ampliación de las visitas”, siempre que “las circunstancias permitan” modificar las medidas sin tener que ceñirse a lo que determina el Tribunal Supremo en su sentencia del 19 de enero de 2019. El Alto Tribunal sentó jurisprudencia en ese sentido al indicar que “el régimen de custodia compartida no impide necesariamente un reparto igualitario de los tiempos de estancia con cada progenitor”.

Ajuste de pensión

El juez ajustó la pensión que el padre del menor ofrecía para su manutención de 180 euros mensuales, una “escasa aportación”, dice textualmente, “que supone contribuir con seis euros al día para la comida y restantes necesidades básicas” del hijo. El magistrado elevó hasta 250 euros al mes la cuantía por alimentos y el pago de “gastos extraordinarios por igual”.

En su sentencia, dispone que “el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a la madre”, con la que reside el hijo que tienen en común. Las visitas las limita a una hora de duración y el punto de encuentro familiar, los miércoles y domingos, de 17.00 a 18.00 horas durante tres semanas.

Es en ese punto cuando, transcurridos varios días durante los que el niño se niega a ir con su progenitor e incluso sufre ataques de ansiedad, cuando interviene Protección de Menores de la Junta y la técnico emite un informe que ignoraba la decisión judicial y decide imponer a la madre la separación del hijo e, incluso, llega a plantear su ingreso en un centro de protección de menores.

Pasadas las tres semanas indicadas por el juez, el punto de encuentro familiar debería elaborar un informe que permitiera valorar si las visitas del padre al hijo podían realizarse fuera de esas dependencias, aunque con recogidas del niño y entregas en esa institución. De ese documento dependería también que el progenitor pudiera estar dos horas más con el pequeño.

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