Un funcionario zamorano con dos hijos ha conseguido que los tribunales reconozcan su derecho a percibir en su pensión de jubilación el complemento de maternidad , a pesar de ser un varón , de acuerdo con la sentencia que obliga al Estado (a través de Clases Pasivas o de Muface) a incrementar entre un 5% y un 15% la retribución mensual en función del número de vástagos que se tengan. Un incremento que deberá derivarse a cada una de las 14 pagas en que se divide su pensión anual, reconocida el 1 de febrero de 2018 , explica María Jesús Alonso Cerezal , la abogada del demandante , satisfecha al haber logrado una sentencia pionera.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que resuelve el caso del zamorano abre la puerta a que “los empleados públicos hombres exijan el abono de ese complemento” , eso sí, “siempre que se hayan jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021 ” , apunta María Jesús Alonso Cerezal. Y es que la legislación que establecía estas retribuciones viene a “premiar” la contribución que los hombres han hecho a la demografía del país al propiciar un aumento de la población, una contribución que la norma denomina de “género” sin especificar que se refiere en exclusiva a las mujeres .

La abogada hace especial hincapié en que se trata de un fallo “muy importante e innovador” , que “reconoce el carácter retroactivo del complemento, lo que permite reclamar las cuantías correspondientes a los últimos cuatro años” . Además, para admitir ese derecho tumba el argumento de que tal complemento de maternidad no se puede otorgar al empleado público por "no cumplir el solicitante el requisito de género para tener derecho establecido" a percibirlo, es decir, por no ser una mujer. Esto argumentaba la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas fechada el 18 de septiembre de 2020 , impugnada y que excluía de tal derecho, ahora reconocido, a los hombres.

El zamorano tuvo que recurrir la denegación de su petición por parte de la Tesorería de la Seguridad Social ante el Tribunal Superior de Madrid, instancia competente en la materia, que acaba dándole la razón en una sentencia basada en la emitida por el Tribunal de la Unión Europea que determina que el complemento de maternidad "es de aplicación al hombre que reúne los requisitos correspondientes", en este caso, recibe jubilado entre 2016 y 2021 , tal y como establece la Ley de clases Pasivas del Estado en la disposición adicional décimo octava.

El límite de la fecha de reclamación viene establecido por la de validez de la reforma de la legislación que recoge el complemento: el Real Decreto del 2 de febrero de 2021. El funcionario solicitaba la nulidad de la resolución que le denegó el complemento de maternidad y exigía la condena a la Administración a revisar su pensión al objeto de que se le incrementara en un 2,5% en base a su derecho laboral relacionado con la maternidad, porcentaje que le corresponde por disfrutar de la retribución máxima permitida.

Las retribuciones máximas suman solo el 50% del porcentaje de incremento estipulado

El aumento de la pensión por la aplicación del derecho al complemento de maternidad toma como base la retribución inicial, sobre la que se calcula un porcentaje que varía de acuerdo con el número de hijos que tenga el funcionario varón jubilado. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece las “revalorizaciones y el abono de atrasos”, especifica María Jesús Alonso Cerezal, la abogada que ha llevado la denuncia del empleado público zamorano. En cuanto a la fórmula para calcular ese incentivo al emolumento por jubilación, existen tres tramos: quien tenga dos hijos, lo verá incrementado en un 3%; el que tenga 3, llegará al 10%; mientras que aquellos que superen este último número de vástagos se beneficiarán de aumentos de hasta un 15%, puntualiza la letrada del funcionario.

Por otro lado, los varones jubilados de la Función Pública que disfruten de la pensión máxima permitida por la Ley verán rebajados a la mitad los porcentajes mencionados. No obstante, el fallo del TSJ de Madrid beneficiará “a muchos funcionarios que no perciben la pensión máxima, ya que es una forma de ver incrementada” su retribución por jubilación, comenta la letrada.

El fallo concluye que el zamorano tiene derecho a la revisión de la cuantía que se le reconoce para incluir el complemento de maternidad por haber tenido dos hijos. Los magistrados de Madrid admiten el derecho del recurrente al complemento solicitado en el porcentaje del 2,5 % de la pensión de jubilación, desde el 1 de febrero de 2018, cuando se le reconoció.